La UE reconoce el permiso de residencia a los cónyuges de europeos homosexuales
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El cónyuge de un ciudadano europeo tiene derecho a la residencia en cualquier país de la Unión Europea (UE), independientemente de su nacionalidad y de que el Estado donde solicita la residencia reconozca o no el matrimonio homosexual, estimó este martes la justicia europea.
«Aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando a su cónyuge del mismo sexo» el derecho de residencia, indicó en un comunicado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
El alto tribunal europeo responde a la duda planteada por el Tribunal Constitucional rumano, que debe pronunciarse sobre el caso de Robert Clabourn Hamilton, un ciudadano estadounidense que contrajo matrimonio con el rumano Relu Adrian Coman en Bruselas en 2010.
Las autoridades rumanas informaron en 2012 a la pareja que Hamilton sólo podría obtener un derecho de residencia de tres meses, y no permanente, porque Rumanía no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo y, por tanto, no puede ser considerado como el «cónyuge» de Coman.
Los magistrados del tribunal con sede en Luxemburgo responden que, según la directiva europea sobre el ejercicio de la libertad de circulación, el concepto de cónyuge es «neutro desde el punto de vista del género, por lo que puede incluir el al cónyuge del mismo sexo».
El TJUE sigue la opinión del abogado general que en enero estimó que la cuestión está vinculada a la «vida familiar» que contaría con la protección de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y apuntó a la evolución de las sociedades.
Dieciséis países de la UE reconocen el matrimonio homosexual y algunos otros instauraron una unión civil, si bien la mayoría de países del este no autorizan ninguna de estas posibilidades. En Rumanía, la homosexualidad se despenalizó a principios de los años 2000.
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