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En las últimas semanas, la Seguridad Social ha lanzado una serie de avisos a los pensionistas, como la obligatoriedad de presentar una serie de documentos antes de que finalice el mes de marzo para que no les quiten la pensión. Claro que no todas las advertencias son negativas, y en este caso hace referencia al cobro de una cantidad extraordinaria correspondiente al complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género
Este complemento sustituye al complemento por maternidad por aportación demográfica y su propósito es reparar el perjuicio que hombres y mujeres han sufrido durante su carrera profesional por ocuparse de la crianza de sus hijos. Cabe señalar que no hay que solicitarlo, sino que la propia Seguridad Social añade de manera automática la cuantía cuando asigna la pensión al beneficiario.
La cuantía del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se establece en los Presupuestos Generales del Estado de cada año. Este 2023, el importe asciende a 30,40 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe. Por lo tanto, la aportación es la siguiente:
- 1 hijo: 425,60 euros al año.
- 2 hijos: 848,4 euros al año.
- 3 hijos: 1.276,8 euros al año.
- 4 hijos o más: 1.702,4 euros al año.
Esta aportación la pueden recibir todas aquellas personas que cobren una pensión de incapacidad permanente, jubilación y viudedad. Tal y como explica la Seguridad Social, «se abona mensualmente con las dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre».
Requisitos
Es importante señalar que únicamente uno de los dos progenitores puede recibir el complemento, preferentemente aquel cuya pensión sea más baja.
Es imprescindible que el beneficiario, hombre o mujer, esté inscrito en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social. Además, es necesario que los hijos estén inscritos en el Registro Civil.
En el caso de los hombres, hay una serie de requisitos adicionales. Si los hijos nacieron antes del 31 de diciembre de 1994, tienen que presentar un certificado de lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve meses anteriores al nacimiento o la adopción y los tres año siguientes.
En caso de que los hijos nacieran después del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción no puede superar en más del 15% la suma de las de los dos años anteriores.
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