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Si eres de los que temen las multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) por circular con exceso de velocidad, debes saber que, además de los radares fijos y móviles, dispone de una serie de drones que vigilan las posibles infracciones que puedan cometerse en las carreteras.
«Aunque conozcas la carretera como la palma de tu mano, pueden darse riesgos imprevistos que comprometan tu capacidad de reacción. Respeta las limitaciones de velocidad y recuerda: radares fijos y móviles vigilan a pie de vía y desde el aire», ha recordado la DGT a través de su cuenta oficial de Twitter.
Los drones de la DGT
En estos momentos, la DGT cuenta con una flota de 39 drones que pueden volar a 120 metros de altura y alcanzar una velocidad de hasta 80 kilómetros por hora. Vigilan las posibles infracciones en las carreteras españolas, como el uso del móvil al volante.
Con la nueva Ley de Tráfico, que entró en vigor el 21 de marzo de 2022, la DGT aumentó la resta de puntos por esta infracción según la peligrosidad que pueda suponer:
- Multa de 200 euros y resta de seis puntos: se aplica cuando se hace uso del móvil sujetándolo con uno mano siempre que se está en circulación, independientemente de que el vehículo esté en movimiento no. Por lo tanto, también te pueden multar si lo haces parado en un atasco o en un semáforo.
- Multa de 200 euros y resta de tres puntos: se aplica cuando se utiliza el móvil estando colocado en un soporte homologado. Al igual que en el caso anterior, ya sea detenido o en marcha.
Desde agosto de 2019, los 39 drones de la DGT vigilan las carreteras españolas para que los conductores cumplan las normas que aparecen recogidas en el Reglamento General de Circulación.
Los drones son operados de manera remota por un operador de cámara, un piloto de aeronaves tripuladas y un guardia civil de tráfico que notifica la infracción. Por ahora, no pueden denunciar el exceso de velocidad, ya su velocidad es limitada y no cuentan con cinemómetros.
Los drones están equipados con tecnología muy avanzada, de manera que pueden identificar con gran precisión si un conductor circula hablando por el móvil, sin el cinturón puesto o comiendo, por ejemplo.
Cabe señalar que cualquier distracción al volante, incluida la de comer mientras se conduce, se considera una infracción leve. Aunque no supone la resta de puntos, sí conlleva una multa de hasta 100 euros.
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