La DGT toma medidas: ya no será tan fácil librarse de los radares bajando la velocidad
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El exceso de velocidad es una de las infracciones más comunes en las carreteras españolas. Para velar por la seguridad de conductores y pasajeros, la DGT tiene más de 2.100 radares. Las multas por cometer esta infracción oscilan entre los 100 euros sin pérdida de puntos y los 600 euros y la retirada de seis puntos en el carnet de conducir. El exceso de velocidad incluso puede ser considerado un delito cuando la velocidad supera en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 kilómetros por hora en vías interurbanas la permitida.
¿A qué velocidad saltan los radares?
Ya hemos hablado de la regla del 5 y del 7 en los radares de la DGT.
En carreteras en las que la velocidad máxima permitida es inferior a 100 kilómetros por hora, el radar salta cuando el conductor supera en 5 kilómetros por hora el límite establecido si se trata de un radar fijo y en 7 kilómetros por hora si es un radar móvil.
Por ejemplo, en una vía urbana donde la velocidad máxima permitida sea de 50 kilómetros por hora, el radar salta cuando detecta que un vehículo circula a 56 kilómetros por hora si es fijo y a 58 kilómetros por hora si es móvil.
En carreteras en las que el límite de velocidad es de 100 kilómetros por hora o más, la velocidad a la que saltan los radares de la DGT se calcula de forma porcentual: un 5% los radares fijos y un 7% los radares móviles.
Nueva velocidad
En febrero de 2023 entró en vigor una orden ministerial que establece que los radares deben tener un margen de error inferior:
- Radares fijos: margen de 3 kilómetros por hora cuando la velocidad máxima es inferior a 100 kilómetros por hora y margen del 3% cuando la velocidad máxima es igual o superior a 100 kilómetros por hora.
- Radares móviles: margen de 5 kilómetros por hora cuando la velocidad máxima es inferior a 100 kilómetros por hora y margen del 5% cuando la velocidad máxima es igual o superior a 100 kilómetros por hora.
¡Cuidado con frenar antes de llegar al radar!
El artículo 53 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: «Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo».
Por lo tanto, dar un frenazo sin ninguna justificación ante la presencia de un radar se considera una infracción grave, y como tal conlleva una multa de 200 euros y la retirada de cuatro puntos del carnet.
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