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Deberás llevar esto en la bicicleta si no quieres que la DGT te multe con 200 euros

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  • Helena Enrique
  • Publicista especializada en Marketing y Posicionamiento Digital. Redactora en temáticas de consumo y lotería en Ok Diario.

Si no dejas la bicicleta en casa por nada y no quieres llevarte una multa por el camino, debes tener claro qué elementos son obligatorios para asegurar la seguridad vial. La Dirección General de Tráfico (DGT) informa a los ciudadanos y es clara con los elementos que toda bicicleta debe llevar al circular, te los contamos qué debes llevar en la bicicleta para evitar una multa de la DGT.

El elemento que la DGT obliga a llevar en la bicicleta

No llevar timbre en la bicicleta durante la circulación podría suponer una multa de hasta 200 euros, pues según especifica el artículo 22 del Reglamento General de Vehículos «los ciclos y bicicletas deberán disponer de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél». En el reglamento se especifica que este dispositivo tiene que ser un timbre, no se podrán utilizar otros elementos acústicos en la bicicleta.

Por tanto, el timbre supone un elemento imprescindible a llevar en la bicicleta para cumplir con la normativa de circulación vigente. Además, también hay otros elementos que deben llevarse según las condiciones de la vía. Si se circula por vías donde las condiciones de visibilidad son limitadas, se deberá contar con un alumbrado específico para bicicletas. Este alumbrado será indispensable si se circula por áreas como túneles, por la noche, con lluvia o temporal de niebla, en resumen, en todas las situaciones donde la falta de visibilidad pueda suponer un peligro en las vías.

El mismo artículo 22 del reglamento, establece qué alumbrado debe de llevar la bicicleta para evitar multas o sanciones. En el apartado 4 se estipula que las bicicletas deberán llevar alumbrado «para circular de noche por tramos de vía señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad» y deberán disponer de «Luz de posición delantera, trasera, catadióptrico trasero y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y de los pedales».

Este apartado estipula que las situaciones comentadas, para poder circular cumpliendo la normativa, el ciclista deberá equipar su bicicleta, como mínimo, por una luz blanca delantera y trasera y un catadióptrico no triangular trasero. Estas luces se podrán complementar con otros elementos en ruedas y pedales para aumentar la visibilidad.

La misma DGT aprovecha las redes sociales para recordar a los ciclistas la normativa establecida para este tipo de transporte, dando consejos e indicaciones para el buen uso de las vías.

Estos elementos son indispensables para ser visto durante la circulación, además, en las situaciones en las que se deba llevar el alumbrado, el ciclista deberá incluir prendas reflectantes a su vestimenta, para así mejorar la visibilidad, sobre todo, durante la conducción de noche o por tramos oscuros.  En este caso, solo podrán multarte si las condiciones de la vía cumplen con lo estipulado en el artículo 22, si no, no se podrá sancionar, pero en el caso del timbre, este siempre debe llevarse en la bicicleta.

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