Condenado a no poder usar su vivienda durante 3 meses por las fiestas que montaban sus inquilinos
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La Audiencia de Cantabria ha privado al propietario de una vivienda de poder usarla durante tres meses por los ruidos que hacían sus ocupantes, que la habían alquilado para fiestas de fin de semana, navideñas o de despedidas de soltero.
La vivienda no contaba con las autorizaciones administrativas para que pudiera aprovecharse como establecimiento hostelero, y el Ayuntamiento de Santander y la Consejería de Turismo habían incoado expedientes sancionadores, que incluso terminaron en multas.
Además, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander había ordenado la clausura inmediata de la actividad hostelera.
El propietario de esta vivienda fue demandado por su vecina, que pedía que se le obligara a abstenerse de habitar esa casa o a cederla a otros por cualquier modalidad mientras no obtuviera las autorizaciones administrativas pertinentes.
Aunque el Juzgado de Primera Instancia sí que reconoció que la vecina que demandó sufrió molestias por el ruido y por la actividad hostelera ilegal de la vivienda, no estimó sus pretensiones de que se privara del uso al propietario.
El Juzgado sostenía que en este caso no se podía imponer la privación del uso de la vivienda por no recogerlo la doctrina legal aplicable, y añadía que, en todo caso, de ser posible, «sólo cabría acordarse bajo un plazo temporal concreto y no supeditarlo a una resolución administrativa indeterminada».
Para el juez, esa posibilidad «implicaría una expropiación interina de las facultades del derecho de propiedad».
Además, aludía a que ya existía una sentencia que ordenaba la clausura inmediata de la actividad de hostelería mientras no se tuviera la autorización, lo que supone «el cese de la inmisión ilegal denunciada en el presente juicio».
Pero la Audiencia, en una sentencia que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, revoca la sentencia de primera instancia y sí acepta la pretensión de la demandante, aunque de forma parcial.
Este tribunal subraya que la Ley de Propiedad Horizontal prevé la posibilidad de iniciar una acción de cesación contra el propietario que realice actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, previo requerimiento de que cese en esas actitudes.
En este caso, la demandante intentó sin resultado un acto de conciliación para comprobar y corregir los defectos de insonorización que denunciaba en la vivienda de su vecino, por lo que, a juicio de los magistrados de la Audiencia de Cantabria, el requisito de requerimiento previo existe.
Además, subrayan que en el inmueble del demandado se está desarrollando una actividad «claramente ilícita» y «molesta», y por eso se establece la privación del derecho de uso durante tres meses y la cesación definitiva de la actividad hostelera hasta que no se obtengan las autorizaciones.
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