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Victoria López Barrio: “Desheredar a un hijo es muy complejo en la parte emocional”

Crecen los casos de consultas en despachos de abogados, de personas que deciden desheredar a los hijos. Por múltiples razones, pero casi todas ellas por motivos sentimentales, esto es, que los padres se hayan sentido dolidos con la actitud de su descendencia y en justo castigo, deciden dejarles sin herencia. Pero, ¿esto es posible? ¿Cómo se hace? Victoria López Barrio, abogada de familia experta en herencias en Winkels Abogados, lo explica.

¿Por qué motivos se puede desheredar a un hijo en España?

 Desheredar a los hijos consiste de privarles de aquella parte de los bienes del  testador que por Ley están reservados a los hijos (de ahí que sean herederos forzosos).  Esa parte se llama legítima estricta, que consiste en una tercera parte de los bienes de la herencia (a repartir entre todos los legitimarios). También existe el tercio de mejora, con el cual se puede mejorar a unos hijos respecto a otros. Esto es así en el derecho común, aplicable a aquellas comunidades autónomas que no tengan un derecho foral específico que regule esta materia.

Comunidades autónomas con derecho foral son: País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y Cataluña.

En estas Comunidades la legítima puede ser distinta. Así, por ejemplo: En Galicia es el 25% de los bienes de los padres.

Las causas o motivos de desheredación, pueden variar según nos refiramos al derecho común o derechos forales, pero, con carácter general, podemos señalar las siguientes:

1.-El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, causado lesiones, ejercido violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante (fallecido) o a su cónyuge o pareja de hecho.

2.- El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, al causante, su cónyuge, pareja, hijos o padres.

El privado por sentencia firme de la patria potestad de un hijo, acogimiento, o guarda de hecho o curatela de una persona con discapacidad.

3.- El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.-El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

5.-El impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

6.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

Esta última causa de desheredación es la que más se ha visto ampliada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que, equipara e incluye el maltrato psicológico como una modalidad del maltrato de obra como causa de desheredación.

Todo ello ha sido obra de los Tribunales no del legislador (en derecho común).

No toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador.

Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además, han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del «maltrato de obra».

Sin embargo, hoy por hoy, no basta, sin más, con la indiferencia y  la falta de relación familiar, sino existe este menoscabo físico o psíquico del testador.

Pero cuidado, esto es a día de hoy, y esta cuestión está siendo bastante tratada por Tribunales y puede variar.

No obstante, hay algunas comunidades autónomas, como la catalana, que quieren modificar su Código de Sucesiones para incluir,  explícitamente, el maltrato psicológico o el haber  roto definitivamente su relación con el progenitor, como causa de desheredación.

¿En qué comunidades es más sencilla la desheredación?

 En el País Vasco y en Navarra, se puede desheredar a un hijo sin más requisitos. Aunque no se da tan fácilmente en el País Vasco si solo tienes un hijo.

Pero para ello has de ostentar la vecindad civil vasca o navarra, que se adquiere por residir en esa comunidad 2 años ininterrumpidos  y hacer la correspondiente solicitud, o por residir en la misma durante 10 años ininterrumpidos. Y una vez obtenida la vecindad civil correspondiente podrás otorgar testamento en esa comunidad autónoma y desheredar a tu hijo.

¿Hay en alguna comunidad autónoma que esto no esté permitido?  

No, se puede desheredar en todas las comunidades autónomas, con libertad total como el País Vasco o Navarra, o cuando se den los requisitos legales para desheredar a un hijo.

 ¿Puedo iniciar la solicitud de desheredación desde otra comunidad autónoma pese a que no resida en ella?

Antes de contestar hay que indicar que solo se puede desheredar por medio de testamento.

No, lo que en ningún caso podrás hacer es viviendo en Toledo, en el momento de testar, decir que quieres otorgar testamento y desheredar a tu hijo conforme al Fuero Nuevo navarro. Deberás obtener la vecindad civil de esa comunidad antes de otorgar testamento y, una vez obtenida hacerlo.

Por lo tanto, si quieres desheredar a un hijo debes otorgar testamento, si falleces sin él, se abrirá la sucesión intestada y tendrán derecho a heredar conforme a la Ley de Sucesiones que rija en la localidad de residencia habitual del causante.

Si, por ejemplo, resides dentro del territorio al que es aplicable el derecho común, los hijos heredaran todo por partes iguales y tu cónyuge tendrá derecho a la cuota viudal usufructuaria (usufructo del tercio de mejora).

¿Qué supuestos se deben cumplir para poder desheredar a un hijo?

La desheredación hay que hacerla siempre en testamento y alegar una de las causas legales de desheredación, salvo en las comunidades autónomas en las que hay libertad y no hay que alegar ninguna causa.

Es curiosa la fórmula medieval que se suele emplear para desheredar en Navarra que, consiste indicar en el testamento que al hijo que le quieres desheredar le dejas: cinco sueldos febles o carlines por bienes muebles y una robada de tierra en montes comunes por inmuebles”.  Lo que se traduce en nada, es en realidad meramente retórica, sin contenido patrimonial alguno.

Es muy recomendable que, si existen pruebas documentales o audiovisuales de la causa de desheredación, se acompañen al testamento, esto, como veremos, facilitará el procedimiento judicial a los que se hayan designado como herederos en el testamento.

¿Los motivos cambian según la comunidad autónoma desde la que se impulse la demanda?

 Los motivos no cambian según la comunidad en la que se interponga la demanda, pero sí varían, como he indicado, según la comunidad en la que hagas testamento y cuál sea el derecho de sucesiones aplicable en la misma, que es lo verdaderamente importante, en el proceso de desheredación.

¿El proceso judicial es sencillo?

 No es un proceso complejo pero no resulta sencillo por la carga emocional que conlleva, pues en el caso que el desheredado niegue la causa de desheredación, la prueba de ser cierta la misma le corresponde al heredero, que normalmente será algún hermano o familiar.

El plazo para interponer la demanda es de 4 años desde que se abra la sucesión (muerte del testador) y se conozca el testamento.

Si el heredero no logra probar en los Tribunales la causa de desheredación o resulta que la causa es incierta, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima del desheredado, pero se mantendrán los legados y mejoras.

 ¿Los casos de desheredación a los hijos son habituales en nuestro país?

Están aumentando cada vez más de unos años a esta parte, pero todavía lo más habitual es que a ese hijo le dejes la legítima estricta y al resto de los hijos los mejores.

 ¿Qué pasos hay que seguir para desheredar a un hijo de forma segura?

 Hacer testamento, fundamentar muy bien la causa legal de desheredación con documentación para dotar al heredero de las mayores pruebas posibles para que en un procedimiento judicial pueda demostrar que la causa de desheredación es cierta.

Lo importante siempre va a ser poder demostrar la existencia de la causa legal de desheredación. Valdrán todo tipo de pruebas, documentales, audiovisuales, testificales, pero sin duda la prueba reina en el ámbito civil, es la documental, o en este caso, audios, WhatsApp, correos electrónicos.

Evidentemente si hubiera alguna sentencia judicial condenando al heredero por algunas de las causas de desheredación eso sería, prácticamente, definitivo para ganar el procedimiento.

En caso de desheredar a un hijo, ¿supone también que los descendientes del desheredado no heredarán?

 No, conforme el Código Civil, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán sus derechos como herederos forzosos a la legítima estricta. Esa es la teoría, pero puede darse el caso,  que el testador desherede en testamento a un hijo y a sus nietos (hijos de este), pero para eso tendrá que alegar en su testamento la causa concreta por la que deshereda a su hijo, y la causa legal por la que deshereda a sus nietos. Importante recordar, no basta con alegar. El heredero en juicio va a tener que probar que esas causas de desheredación son ciertas.

 ¿Es revocable la desheredación?

Sí, la reconciliación posterior entre el causante y el desheredado deja sin efecto la desheredación.