Opinión

¿Y qué hacemos con Puigdemont?

El ciudadano Puigdemont, pues eso es en lo que se ha convertido tras su cese, no ha comparecido para declarar ante la Audiencia Nacional como era su obligación. Investigado por un delito grave, el de sedición, entendido por la juez Lamela no como un delito de acto único sino como concatenación premeditada de actos de diversa índole y gravedad, que valorados como sucesión concatenada de hechos, organizados en conjunción con organizaciones dirigidas a la agitación insurreccional, pueden ser subsumidos en el tipo penal descrito en el art. 472 CP. Por una parte, porque la finalidad era declarar la independencia de una parte del territorio nacional y, por otra, porque, según la jurisprudencia, no es necesario que la violencia que acompañe al alzamiento sea violencia física, pues basta con que se produzca una fuerza intimidatoria suficiente, es decir, que se recurra a la coacción para obtener el resultado querido.

Siendo éste un delito muy grave, que según el tipo de autoría que finalmente pueda apreciar el juez puede conllevar una pena de prisión de hasta 30 años, se supone que el ciudadano Puigdemont, acompañado de unos cuantos consejeros, habrá preferido no arriesgarse a una declaración ante la juez Lamela y poner pies en polvorosa por ver si, mediante maniobras dilatorias, consigue zafarse de la acción de la justicia. El lo niega. Afirma que su intención no es esa y que comparecerá cuando le proporcionen “garantías”. La primera vez que pidió “garantías” era para disolver el Parlamento catalán y que no fuera aplicado el art. 155 y ya conocimos lo que entendía por garantías: impunidad.

Ello implica un profundo desconocimiento, o un profundo interés en simular desconocimiento acerca de cómo opera la división de poderes en un Estado de Derecho social y democrático como el nuestro. Que, precisamente, se sitúa en las posiciones altas de los “medidores” de democracia y entre los más garantistas en cuanto al proceso penal. No creo que sean las “garantías” que jalonan el derecho al proceso justo, regulado en nuestro sistema con suma minuciosidad, las que pretende Puigdemont, para sí y para quienes son sus conmilitones en los hechos que ahora la justicia tiene que dilucidar.

Necesitamos la euroorden

El ciudadano Puigdemont sabe, y sus abogados también, que la regulación, interpretación y aplicación que se realiza en los tribunales españoles del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), Tribunal Constitucional incluído, es concordante con la derivada de la interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos realiza en torno al proceso equitativo. El proceso que, por todo aquello que se tiene que cumplir en el procedimiento ante los jueces, es considerado unánimemente como proceso justo (art. 6 CEDH). Así que no maree la perdiz, Sr. Puigdemont, que Vd. ya no engaña a nadie.

Como el ciudadano Puigdemont no acude a la citación que le realizan los jueces españoles y a la que está obligado, como cualquier otra persona, porque es una obligación cívica la de personarse ante los jueces cuando éstos nos llaman a declarar, no va a haber más remedio que poner en marcha uno de los instrumentos de cooperación judicial con que contamos en el marco de la Unión Europea, la famosa euroorden.

Se trata de un requerimiento que tiene su origen en una resolución judicial emitida en uno de los Estados miembros, solicitando que en el otro Estado miembro, tras haber sido examinada esa resolución por el juez competente, se busque, detenga y ponga a disposición judicial una persona acusada de la comisión de un delito que esté en la lista prevista a tales efectos por la UE, con la finalidad de que esa persona pueda ser entregada sin dilación a las autoridades del Estado que la solicita.

Hasta que entró en vigor la orden europea de detención y entrega, el instrumento jurídico que existía entre Estados, para que una persona que hubiera huído pudiera ser detenida y devuelta al estado de origen, era el procedimiento de extradición. Este es un procedimiento mixto, judicial y gubernamental, en el que la cooperación judicial se da en la primera fase, mientras que la decisión final sobre la entrega es un acto discrecional entre gobiernos. Puede, además llegar a ser muy largo, varios años.

Pero entre los Estados miembros de la UE la extradición ha sido sustituida por la euroorden, mucho más rápida, pues en pocas semanas puede completarse y sin que puedan intervenir en ella los gobiernos. Se trata de un estricto mecanismo de cooperación judicial. Es necesario remarcar esto, porque muchas veces, el desconocimiento de la naturaleza jurídica del instrumento lleva a confusiones. Se trata de cooperación judicial entre jueces europeos, entre jueces de Estados miembros de la UE.

¿Por qué se ha implantado? Porque los Estados miembros de la UE son todos democráticos, todos reconocen y ponen en práctica las garantías procesales en todo tipo de juicios, por lo que no puede existir la desconfianza que, sin esa premisa, podría darse. Al basarse, esta cooperación judicial, en una relación de confianza, los plazos se reducen y se parte del principio del reconocimiento mutuo de la corrección de la actividad jurisdiccional.

A punto de caramelo

La euroorden ya ha sido emitida con relación al ciudadano Puigdemont y al resto de ciudadanos que le acompañan en su pelicurero tour operator centroeuropeo. En cuanto el juez de Bélgica competente reciba la solicitud la tendrá que examinar y realizar los pertinentes trámites. Por ello la solicitud deberá estar fundamentada en la comisión de delitos que, estando incluidos en la euroorden, así estén reconocidos en Bélgica y el ciudadano Puigdemont tendrá derecho a defenderse para evitar su traslado a España.

No va a ser difícil demostrar que, por más que un experto abogado en dificultar la entrega de etarras a España se esmere, pidiendo como ha hecho, por ejemplo, que el ciudadano Puigdemont declare por videoconferencia, lo cual ya ha sido descartado, la euroorden va a tener que ser expedida y Puigdemont detenido y entregado.

Ello me inclina a pensar que, si el ciudadano Puigdemont quiere realmente eludir la acción de la justicia española, no va a tener más remedio que buscar “refugio” en otro lugar. La UE no es un lugar seguro para presuntos delincuentes, porque la cooperación policial y judicial constituyen sendas políticas comunes de los Estados pertenecientes a la UE. La euroorden le perseguiría por todos y cada uno de ellos. Tendrá que buscar ese “refugio” en terceros países, es decir, en países que no sean Estados miembros de la UE.

Puestos a pensar, me atrevería a sugerirle uno: Osetia del Sur. Creo que se sentiría muy a gusto entre correligionarios de una DUI. Seguramente le protegerían muy a gusto y podría identificarse con ellos desde múltiples perspectivas, pues ellos también intentan sacudirse “el yugo” de la “opresora” Georgia y, además, cosa altamente significativa, están apoyados por Rusia. Lástima que, pese al apoyo ruso y el creerse república independiente, los gobernantes de Osetia del Sur no dejan de tener, ante la comunidad internacional, un estatus similar al del ciudadano Puigdemont. Allí no hay euroorden que valga. Y, no saben lo complicado que sería determinar ante quién y de qué manera se podría solicitar su extradición.

Definitivamente. O el ciudadano Puigdemont y sus acompañantes regresan a España para declarar como ha hecho el resto de su ex [des]gobierno, o casi no les quedarán otras alternativas que las del refugio oseto. Como el ciudadano Puigdemont está habituado a la tramontana, los vientos del Cáucaso le podrán parecer incluso cálidos y sugerentes.