Ceuta: ¿La tumba política de Sánchez y quizá del Régimen del 78?
La grave crisis en la frontera de Ceuta pone a prueba los pilares del ordenamiento jurídico español. Ante la presión en el perímetro sur (Ceuta, Melilla y la manifiesta expansión del Gran Marruecos hacia las aguas españolas en Canarias o las mismísimas Islas Canarias), el debate debe adentrarse en la protección de la soberanía nacional y la responsabilidad de los poderes públicos.
La indisoluble unidad de la Nación (Art. 2 CE)
El primer inciso del artículo 2 de la Constitución fundamenta el Estado en la «indisoluble unidad de la Nación española». Ceuta forma parte de la patria común e indivisible de todos los españoles. Cualquier permisividad o inacción institucional que comprometa la soberanía sobre las ciudades autónomas vulnera directamente el núcleo dogmático sobre el que se erige nuestro sistema constitucional.
La misión de las Fuerzas Armadas (Art. 8.1 CE)
El artículo 8.1 encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional». La protección de los límites fronterizos no es una opción política discrecional, sino un mandato imperativo cuando la integridad del territorio nacional se ve amenazada por presiones exteriores o falta de control soberano.
Seguridad ciudadana y responsabilidad penal (Arts. 17.1 y 102 CE)
El artículo 17.1 reconoce el derecho a la seguridad de la ciudadanía. La omisión continuada del Gobierno en la tutela fronteriza priva de garantías efectivas a los españoles en Ceuta. Frente a la desprotección, el artículo 102 de la Constitución habilita la exigencia de responsabilidad criminal al Presidente y Ministros ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en casos de dejación grave o menoscabo de la seguridad del Estado.
Ruptura del régimen y nuevo proceso constituyente
Si el Ejecutivo consiente la pérdida o cesión de la soberanía sobre el territorio nacional, se constatará nuevamente la quiebra absoluta del marco de 1978. Ante este escenario de dejación de funciones, se hace imprescindible la apertura de un proceso constituyente rupturista que, lejos del inmovilismo actual, recentralice las competencias del Estado y suprima todas aquellas estructuras de cualquier tipo y condición que supongan una amenaza directa para la estabilidad de la Nación española, el Estado y los propios españoles.
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