Atraco socialcomunista con los ERTE
Según el Gobierno los ERTE eran un «escudo social» en momentos de crisis, pero las prestaciones recibidas por millones de españoles tienen truco: el Ejecutivo se niega a reformar la norma del IRPF y, en consecuencia, tendrán que rascarse el bolsillo en su declaración de la renta del próximo año. Con la ley actual, los trabajadores en ERTE deberán hacer la próxima Declaración de la Renta ante Hacienda si superan los 14.000 euros anuales de rendimientos de trabajo, no los 22.000 recogidos de forma general para el caso de recibir los ingresos anuales de un solo pagador. Los afectados por un ERTE habrán cobrado en 2020 de su empresa y del Estado a través del SEPE. Dos pagadores, de modo que el estocazo está asegurado.
Mediante escrito dirigido a la ministra María Jesús Montero, la Unión Sindical Obrera «solicita que los ERTE no penalicen fiscalmente a los trabajadores afectados. Proponemos que se establezca una medida excepcional de aplicación sólo para el ejercicio de la Renta 2020, consistente en que no se considere al SEPE como pagador a efectos de IRPF», señala el escrito del sindicato.
La mayoría de trabajadores afectados por un ERTE difícilmente superará los 22.000 euros anuales de rendimiento de trabajo, dado que durante su periodo de paro obligado han percibido un 70% de su base reguladora, pero al recibir las prestaciones del SEPE (segundo pagador), muy probablemente dejarán de estar exentos pues el límite baja hasta los 14.000 euros. O sea, que estarán obligados a tributar pese a cobrar menos. O sea, cornudos y apaleados por el Gobierno socialcomunista.
La explicación técnica es sencilla y el timo, también: al tener que hacer la Declaración de la Renta por niveles tan bajos de ingresos, lo normal es que las retenciones que hayan pagado durante el año no hayan llegado a cubrir el tipo efectivo del IRPF que les corresponde pagar según la ley de este impuesto. Y, por lo tanto, se verán obligados a pagar.
En resumen: el trabajador ha cotizado de su nómina para las prestaciones, tributa un mínimo por la prestación y tiene además una penalización fiscal justo en su peor momento de ingresos por pérdida total o temporal de un empleo. ¿Escudo social? No: atraco fiscal
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