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¿Puedes entrar con tu perro a un bar o restaurante? La Ley de Protección Animal aclara qué está permitido y cuándo pueden sancionarte

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La Ley de Bienestar Animal contempla varias novedades que afectan tanto a los dueños de mascotas como a los establecimientos abiertos al público. Una de las cuestiones que más dudas genera es la prohibición de acceder a bares y restaurantes. Pues bien, la normativa establece que «podrán facilitar la entrada» de animales de compañía, pero es el responsable del establecimiento el que finalmente debe decidir si admite o no a los animales.

De este modo, aunque la legislación contempla la posibilidad de que los perros acompañen a sus dueños en bares y restaurantes, el acceso queda condicionado por las normas del propio establecimiento y por aspectos relacionados con la higiene, la seguridad y el bienestar tanto de los animales como de las personas.

Acceso con perros a bares y restaurantes

La Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales regula en su artículo 29 el acceso de las mascotas a determinados espacios públicos y privados. La normativa facilita, con carácter general, la entrada de animales de compañía en establecimientos de hostelería y restauración, aunque establece una serie de requisitos que deben cumplir tanto el establecimiento como la persona responsable del animal.

El artículo 29.2 de la Ley de Bienestar Animal determina que «los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica. En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento».

Ahora bien, cabe recordar que los ayuntamientos y las comunidades autónomas pueden establecer sus propias normas sobre estas cuestiones. Por ello, dependiendo del lugar, pueden existir reglas diferentes a las previstas en la Ley de Protección Animal. Por ejemplo, en Galicia se aplica el criterio contrario: como norma general, el acceso de mascotas está restringido y son los establecimientos que permiten expresamente su entrada los que deben indicarlo.

Por lo tanto, según la Ley de Bienestar Animal, cuando un bar, restaurante o tienda no tiene un cartel visible desde el exterior que indique expresamente que no se permite el acceso a perros, se entiende que estos pueden entrar. Si el responsable del establecimiento impide la entrada de un animal sin haber colocado previamente la señalización correspondiente, podría enfrentarse a una sanción administrativa.

¿Y en el transporte?

El artículo 29.1 es muy claro al respecto: «los transportes públicos y privados facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.

No obstante, los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. Los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley».

Ciudades ‘pet-friendly’

El estudio realizado por Unobravo analizó 30 ciudades teniendo en cuenta distintos factores relevantes para las personas que viven con perros, como el número de veterinarios, la oferta de restaurantes y hoteles que admiten mascotas, la proporción de zonas verdes, las temperaturas durante el verano y el coste asociado al cuidado de un perro.

  1. Barcelona encabeza la clasificación con una puntuación de 7,38 sobre 10. Aunque solo el 29% de su superficie corresponde a espacios verdes, la ciudad cuenta con una amplia oferta de servicios, entre ellos 273 veterinarios, 556 restaurantes y 176 hoteles que aceptan perros.
  2. Madrid aparece en segunda posición y destaca especialmente por su elevada disponibilidad de servicios veterinarios, con 327 por cada 100.000 habitantes, además de una amplia oferta de establecimientos «pet-friendly».
  3. Oviedo ocupa el tercer lugar y sobresale por disponer del mayor porcentaje de zonas verdes, un 63%, junto con una temperatura media estival de 23 °C.