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La Ley de Bienestar Animal, que entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, recoge una serie de medidas sobre el cuidado de las mascotas. Una de las normas más relevantes es la creación de un Registro de Criadores de Animales con el propósito de reducir las cifras de abandono. Cabe señalar que en el año 2021 las protectoras de animales recogieron 285.554 gatos y perros.
Camadas de perros con la Ley de Bienestar Animal
El Título III de la Ley de Bienestar Animal regula la cría de animales de compañía, así como su transmisión e identificación. Lo primero y más importante es que todas las mascotas deben estar identificadas. En el caso de gatos, perros, hurones, el microchip es obligatorio. En las aves, el anillado también es obligatorio.
Además, las mascotas tienen que estar inscritas en el Sistema Central de Registro para la Protección animal. Una base de datos que antes gestionaban las comunidades autónomas y que ahora será de ámbito estatal. Son los veterinarios los que se encargan de la inscripción.
Cría de mascotas
Además de la identificación, si quieres criar a tu perro, gato o hurón, tiene que aparecer como ejemplar reproductor en el Registro de Animales de Compañía. Tú también debes estar inscrito en el Registro de Criadores de Animales de Compañía.
Aunque por ahora no se ha establecido el reglamento, lo más seguro es que se usen los sistemas de registro que ya están en vigor. Por lo tanto, cuando acudas al veterinario con tu mascota, tendrás que proporcionar tus datos personales y los del animal, informando además de que se trata de un animal reproductor.
El único requisito que debes cumplir para poder hacerlo es que hayas realizado el curso de formación para la tenencia de animales de compañía. Por supuesto, también debes tener las condiciones de alojamiento y espacio que determina la normativa acerca de núcleos zoológicos de la comunidad autónoma en la que residas.
El objetivo de la Ley de Bienestar Animal es promover la cría controlada y responsable de mascotas y así evitar las camadas no deseadas, lo que en muchas ocasiones conlleva el abandono de cachorros.
Y, por último, a modo de recordatorio, cabe señalar que el artículo 27 establece que «se prohíbe expresamente mantener de forma habitual a perros y gato en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares». Por lo tanto, tener al gato o al perro en el patio o en el balcón de forma habitual estará sancionado con entre 10.001 y 50.000 euros.
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