Confirmado por la Ley de Bienestar Animal: si un vecino lleva al perro sin bozal en las zonas comunes, puedes apelar al artículo 7.2 de la LPH
Si el perro de tu vecino ladra el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal te avala
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¿Consideras que el perro de tu vecino, que circula sin bozal por las zonas comunes, puede poner en peligro tu seguridad o la de tus hijos? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) contempla una serie de mecanismos legales que pueden ayudarte a actuar si la conducta de otro propietario supone un problema para la convivencia.
Compartir edificio con otros vecinos no siempre resulta sencillo, especialmente cuando hay animales de compañía de por medio. Aunque la responsabilidad sobre las mascotas corresponde a sus propietarios, no todos cumplen con las obligaciones que implica tener un perro en una comunidad.
¿Debes llevar el perro con bozal en las zonas comunes?
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal determina lo siguiente: «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
La Ley de Propiedad Horizontal no recoge disposiciones concretas sobre la presencia de animales de compañía en las comunidades de vecinos ni establece de qué manera deben circular por las zonas comunes. No obstante, sí contempla la obligación de utilizar correctamente las instalaciones compartidas y evitar comportamientos que puedan ocasionar molestias, daños o perjuicios al resto de residentes.
Por su parte, la Ley de Bienestar Animal recoge una serie obligaciones para las personas responsables de animales de compañía, incluidos los perros. Entre otras cuestiones, establece que los propietarios deben «adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas».
De esta manera, aunque la norma no determina expresamente todas las situaciones relacionadas con el uso del bozal en las comunidades de vecinos, sí establece la obligación de prevenir posibles riesgos. Por tanto, si un perro necesita llevar bozal por sus características o por las circunstancias que establece la normativa, su propietario debe cumplir con las medidas de seguridad correspondientes.
Además de consultar la Ley de Propiedad Horizontal y la Ley de Bienestar Animal, es importante revisar los estatutos de la comunidad de propietarios. En este contexto, los estatutos pueden contemplar determinadas condiciones sobre la presencia de perros por las zonas comunes, aunque siempre deben respetar la legislación vigente. Si no existe ninguna disposición al respecto y persisten las dudas sobre cómo actuar, se puede plantear la cuestión en una junta para debatir la situación y acordar pautas de convivencia que eviten conflictos entre vecinos.
En definitiva, el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas dentro de los pisos y del resto del inmueble, por lo que puede servir de referencia ante problemas de convivencia. Por su parte, los estatutos de cada comunidad pueden recoger normas específicas sobre la circulación de animales por los espacios compartidos, siempre dentro de los límites legales. En el caso de los perros potencialmente peligrosos, el Real Decreto 287/2002 exige que circulen con correa o cadena no extensible de un máximo de dos metros y con un bozal adecuado, también en las zonas comunes. Asimismo, la Ley de Bienestar Animal obliga a los responsables a evitar ruidos excesivos y adoptar las medidas necesarias para prevenir molestias, peligros o daños a personas, otros animales y bienes.
Vía judicial
Antes de iniciar un procedimiento judicial, el presidente de la comunidad de propietarios, bien por iniciativa propia o a petición de cualquiera de los vecinos, debe dirigirse al responsable del perro para exigirle que deje de realizar la conducta problemática de inmediato. Además, deberá advertirle de que, si no atiende el requerimiento, la comunidad podrá emprender acciones legales.
Si el propietario o responsable del animal hace caso omiso de la advertencia, será necesario convocar una junta de propietarios. En ella se podrá someter a votación la posibilidad de iniciar acciones legales y solicitar una acción de cesación. Si la comunidad acuerda seguir adelante, el procedimiento se tramitará mediante un juicio ordinario, conforme a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal.
Una vez presentada la demanda, junto con la documentación que acredite el requerimiento previo al infractor y el acuerdo adoptado por la junta, el juez podrá ordenar como medida cautelar el cese inmediato de la actividad prohibida. Asimismo, podrá advertir al propietario u ocupante de las posibles consecuencias legales de incumplir la resolución judicial y establecer otras medidas cautelares que considere necesarias para garantizar su cumplimiento.
Si la resolución judicial da la razón a la comunidad, las consecuencias pueden incluir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y la privación del derecho a utilizar la vivienda o el local durante un periodo máximo de tres años. Además, cuando la persona responsable de las molestias sea un ocupante y no el propietario del inmueble, la sentencia puede declarar extinguidos sus derechos sobre la vivienda y ordenar su desalojo inmediato.