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Desde el 22 de abril se han reforzado en toda la Unión Europea las normas para viajar con tu mascota. Aunque no se trata de una nueva ley, sí se han intensificado los controles en fronteras y desplazamientos internacionales.Estas medidas se enmarcan en el Reglamento Delegado 2026/131, que complementa la normativa europea sobre sanidad animal (Reglamento UE 2016/429) y busca mejorar la prevención de enfermedades y el control sanitario de los animales de compañía.
Uno de los principales cambios es la obligación de preregistrar a las mascotas antes del viaje. Los propietarios deberán comunicar con antelación su desplazamiento a través de los canales oficiales de la UE, aportando la documentación requerida. Con ello se pretende mejorar la trazabilidad y permitir controles sanitarios más precisos en función del riesgo. Además, se trabaja en la creación de una base de datos europea para estos movimientos, donde quedará registrada la información del animal y su estado sanitario, que deberá estar correctamente validado.
Nuevas reglas para viajar con tu mascota por la Unión Europea
La normativa recoge una serie de requisitos que deben cumplirse antes del desplazamiento. En primer lugar, los animales deben estar identificados de forma individual, normalmente mediante microchip o, en el caso de tatuajes, estos deben ser anteriores a 2011, según recoge en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2026/131: «Para los desplazamientos sin fines comerciales entre Estados miembros, los perros, gatos y hurones deben estar identificados individualmente, normalmente mediante un microchip implantado o, en determinados casos, mediante otros medios equivalentes cuando el dispositivo no cumpla ciertos requisitos técnicos, facilitándose en su caso un lector que permita verificar la identificación. También se consideran válidos los animales identificados con un transpondedor implantado antes del 1 de enero de 2028 aunque no incluya el código del país de identificación inicial, así como aquellos que lleven un tatuaje claramente legible realizado antes del 3 de julio de 2011».
A la hora de viajar con tu mascota por la Unión Europea, el artículo 8 establece que «a efectos de los desplazamientos sin fines comerciales entre Estados miembros, los perros, gatos y hurones de compañía deben cumplir determinadas medidas de prevención y reducción del riesgo, que incluyen haber recibido una primovacunación completa contra la rabia al menos 21 días antes de la fecha del viaje, o bien haber sido revacunados conforme a los plazos de validez establecidos; además, en el caso de perros que se trasladen a Estados miembros o zonas consideradas libres de Echinococcus multilocularis, deberán haber sido sometidos a un tratamiento específico contra este parásito en un intervalo comprendido entre 24 y 120 horas antes de la entrada en dicho territorio».
A ello se añade la obligación de disponer de la documentación adecuada, que depende del origen del desplazamiento. Para viajes dentro de la Unión Europea, es necesario el pasaporte para animales de compañía, conforme al artículo 11: «A efectos de los desplazamientos sin fines comerciales entre Estados miembros, los perros, gatos y hurones deben ir acompañados de un documento de identificación en forma de pasaporte para animales de compañía. Este pasaporte debe estar firmado por el propietario del animal y haber sido correctamente cumplimentado y expedido en el Estado miembro donde resida habitualmente el propietario, acreditando el cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes. En caso necesario para justificar dicho cumplimiento, los animales pueden viajar acompañados de más de un pasaporte».
Este cambio se enmarca en el Reglamento Delegado (UE) 2026/131 de la Comisión Europea, que complementa el Reglamento (UE) 2016/429 en relación con los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin fines comerciales de animales de compañía. La normativa se aplica desde el 22 de abril de 2026, fecha a partir de la cual ha pasado a ser obligatoria en todos los Estados miembros tras la finalización del periodo transitorio de la regulación anterior.
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Pasaporte europeo
El pasaporte europeo para animales de compañía es un documento oficial de identificación con un formato estándar en toda la Unión Europea, obligatorio para desplazamientos entre países de la UE. Está destinado a perros, gatos y hurones, y únicamente puede expedirse a propietarios que residan dentro del territorio de la Unión.
Este documento incluye la identificación del animal y sus datos básicos, como el número del transpondedor o el tatuaje (si procede), además de su historial sanitario, por ejemplo las vacunas como la antirrábica, junto con los datos de contacto del propietario y del veterinario que lo ha emitido. Puede ser expedido por cualquier veterinario autorizado por las autoridades competentes para emitir este tipo de pasaportes. Su validez depende de que la información sanitaria esté actualizada, especialmente en lo relativo a la vacunación antirrábica y demás requisitos veterinarios exigidos.
Finalmente, cabe señalar que la responsabilidad de cumplir las condiciones previas al viaje recae directamente en la persona propietaria del animal. Es ésta quien debe asegurarse de que la mascota cumple todos los requisitos sanitarios, de identificación y documentación antes de realizar el desplazamiento.