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Tribunales

El TSJM avala investigar la filtración contra el novio de Ayuso y tumba el recurso de la Fiscalía

Varapalo a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado: la Justicia tumba su recurso de apelación

Los jueces ven "excesivos" los reproches de Fiscalía al magistrado Goyena

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avala la investigación contra dos fiscales por la filtración de datos privados contra Alberto González Amador, novio de Isabel Díaz Ayuso. En un auto de 20 páginas consultado por OKDIARIO tumba los recursos de apelación la Fiscalía de Extremadura, a la que se le asignó el caso, y de la Abogacía del Estado que defiende a una de los fiscales imputados. Un tribunal de tres magistrados confirma la resolución del magistrado instructor que da inicio a un caso que acorrala a Álvaro García Ortiz. Precisamente el fiscal general del Estado ha reconocido públicamente que es responsable de la nota de prensa que difundió datos personales del empresario que mantiene una relación con la presidenta de la Comunidad de Madrid. Mensajes de WhatsApp con la fiscal superior de Madrid y las declaraciones en sede judicial apuntalan la opción de que el caso salte al Tribunal Supremo y García Ortiz acabe imputado.

«No es admisible la tajante afirmación de que no existe ningún indicio o prueba material de que la filtración de los correos electrónicos fuera
realizada desde el ámbito de la Fiscalía, que se vincula con la inmediata especulación de que más bien parece que se hizo desde el entorno de la defensa. La impulsada fase instructora habrá, precisamente, de desplegar las necesarias diligencias para desmentir o corroborar; por tanto, dirigidas a aclarar y buscar la verdad material respecto de los hechos descritos en la querella», expresa la resolución de la Sala Civil y Penal del TSJ de Madrid.

Los magistrados consideran que hay «suficientes razones» para «la necesaria e irrevocable decisión de aperturar la presente causa, descartando que aquellos pudieran ser considerados meras sospechas como reiteradamente se sostiene con un afán que cabría ubicar en el ámbito de la representación y defensa de los querellados, y no en el papel de promover la acción de al justicia en defensa de al legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, encomendado al Ministerio Público». De esta forma, el TSJM asesta un duro revés argumental al fiscal extremeño Javier Montero Juanes, sobrino de un juez afín al PSOE. El auto sostiene que el departamento de García Ortiz se está excediendo y en lugar de defender la legalidad como marcan sus normas se dedica a defender a los querellados por el novio de Ayuso.

De esta forma, el TSJM respalda las diligencias de investigación a raíz de la querella del novio de Ayuso contra la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, y el fiscal del caso Julián Salto, por la presunta revelación de secretos por parte de esos funcionarios. La Sala se pronuncia sobre la sorpresa del Ministerio Fiscal por el hecho de que la investigación se dirija «exclusivamente» hacia miembros del Ministerio Fiscal y «no hacia otras personas que hayan podido intervenir en estos hechos». Los magistrados replican que tal «reproche parece desacertado y desproporcionado», ya que el magistrado, en este primer y preliminar acto, simplemente notifica personalmente a los investigados la apertura de las diligencias para que puedan personarse y conocer los detalles.

La fiscal María Pilar Rodríguez y el ex ministro de Justicia Mariano Fernández Bermejo

Subrayan que en esta primera resolución no se podría haber dirigido la investigación hacia ninguna otra persona no mencionada en la querella admitida, y, además, no se habrían podido practicar diligencias en ese momento. La Sala señala que es evidente que el magistrado no ha podido avanzar más allá del primer momento procesal marcado por el tribunal, realizando un primer juicio sobre el posible carácter delictivo de la conducta.

Considera también «excesivos» los «insistentes» y «enérgicos reproches» dirigidos al magistrado instructor por haber acordado «inmotivadamente» las diligencias de prueba solicitadas en la querella, indicando que estas se reclaman para evitar la posible vulneración del derecho de defensa y utilizar los medios de prueba necesarios y pertinentes. Asimismo, la Sala indica que el reproche sobre la inmotivada admisión de diligencias se enlaza con la insistente descripción de la investigación como «prospectiva y basada en meras sospechas que no alcanzan ni la categoría de indicios», lo cual rechazan por completo.

Argumentan que esta postura contradice la Circular 2/2022 de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal. El TSJM recuerda que durante la tramitación de las diligencias, los fiscales deben recabar y consignar únicamente los datos personales adecuados, pertinentes y necesarios para los fines de esas actuaciones. Asimismo, en los decretos que se dicten durante la tramitación, se evitará consignar datos personales innecesarios para resolver sobre la cuestión planteada. La Sala concluye que no se vislumbra ningún atisbo de investigación prospectiva, recordando que la propia Circular de la Fiscalía prohíbe estas investigaciones.