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Podemos ha presentado una Ley de Cambio Climático en la Asamblea de Madrid en la que aboga porque la Comunidad de Madrid tenga «inspectores» del cambio climático que se dediquen a fiscalizar si se da cumplimiento a esa legislación.
La portavoz adjunta de Podemos en la Cámara Regional, Alejandra Jacinto, ha presentado esta iniciativa junto al diputado del Congreso, Juantxo López de Uralde, porque, tal y como reza la exposición de motivos de la ley, «el cambio climático asociado al rápido aumento de la temperatura de nuestro planeta con respecto a los niveles preindustriales constituye el mayor desafío al que se enfrenta la humanidad en su conjunto».
Esta propuesta explica que estos «inspectores» deberán ser reconocidos con la condición de «autoridad pública» y podrán, entre otras funciones, acceder a los inmuebles, a los establecimientos y a las instalaciones consumidoras o generadoras de energía, así como requerir motivadamente la comparecencia, en las dependencias administrativas, de la persona titular o de las personas responsables del establecimiento o la instalación, o de su representante, así como del personal técnico que haya participado en la instalación, el mantenimiento o el control de equipos y aparatos.
También podrán requerir la aportación de documentación e información que se estime necesaria para el cumplimiento de las funciones inspectoras y practicar cualquier diligencia de investigación, control del funcionamiento o prueba necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
El documento presentado por Podemos incluye asimismo un régimen sancionador -«de aplicación cuando las conductas infractoras no puedan ser sancionadas de acuerdo con la legislación sectorial que, en cada caso, resulte aplicable en razón de la materia»- para castigar «acciones u omisiones» que, de acuerdo con la ley «constituyan infracción de los deberes jurídicos establecidos en la misma».
Las infracciones podrán ser «muy graves, graves y leves». Las primeras acarrearán una multa que podrá ir de los 30.001 a 200.000 euros, las segundas de los 3.001 a 30.000 euros y las terceras amonestación pública o multa de 300 a 3.000 euros.
Además, «dadas las características de los hechos o su repercusión en la ejecución de las actuaciones de lucha contra el cambio climático», se podrá imponer otras sanciones como publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la identidad del sujeto infractor y de la sanción impuesta, el cierre de la actividad o la instalación productora de energía o de emisiones de gases de efecto invernadero por un periodo no superior a tres años en caso de infracciones muy graves, y no superior a un año en el resto de casos, la inmovilización de vehículos o de maquinaria por un periodo no superior a un año y la suspensión del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas de la Administración de la comunidad autónoma por un periodo de uno a tres años.
Se considerarán infracciones muy graves «el incumplimiento del deber de reducciones de emisiones difusas de gases de efecto invernadero impuesto de acuerdo con el artículo 25 de la presente ley, cuando estas emisiones superen en un 100% el indicador permitido y la empresa haya sido advertida previamente por los servicios públicos de inspección» y «la reincidencia en la comisión de infracciones graves cuando se haya sido sancionado en los dos años anteriores a su comisión».
Algunas de las infracciones graves serán «el incumplimiento del deber de reducciones de emisiones difusas de gases de efecto invernadero impuesto de acuerdo con el artículo 25 de la presente ley cuando dichas emisiones superen en un 50% el indicador permitido» o «el acceso y la circulación de vehículos contaminantes en la Comunidad de Madrid en contravención de esta ley o de la normativa que la desarrolle, cuando se lleve a cabo en masa por empresas dedicadas a la venta o al alquiler de vehículos».
Por último, se considerarán infracciones leves, entre otras, «el uso ineficiente de instalaciones o aparatos de energía cuando se hayan desatendido los requerimientos de los servicios públicos de inspección y no constituya infracción grave» o «la falta de colaboración con la administración autonómica en la aportación de datos fundamentales para el ejercicio de su función estadística, cuando el presunto responsable haya sido advertido previamente por los servicios públicos de inspección».
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