Madrid
Ayuntamiento de Madrid

Almeida recurre la sentencia contra las terrazas y abre una consulta pública para una nueva ordenanza

El objetivo, según el alcalde, es mejorar la conciliación con los vecinos y el sector de la hostelería

El Ayuntamiento de Madrid ha respondido con una doble ofensiva a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la modificación de la ordenanza de terrazas que llevo a cabo el Consistorio. Concretamente, el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha informado de que van a presentar un recurso de casación y que, además, e iniciará un proceso de consulta pública para mejorar esta normativa.

«El Ayuntamiento de Madrid, una vez guiado por el servicio jurídico, presentará el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Y al mismo tiempo, la semana que viene vamos a iniciar el proceso de consulta pública con vistas a la elaboración de una modificación de la ordenanza en aquellos términos en los que la sentencia se ha fijado y ha motivado el fallo», ha informado Almeida.

El objetivo, tal y como ha detallado, es mejorar la redacción de la ordenanza y mejorar «tanto la conciliación con los vecinos y el sector de la hostelería» como «garantizar la actividad económica de un sector tan importante». Con este proceso de consulta pública el Ayuntamiento busca reformar la ordenanza de terrazas para «adaptarla a las exigencias» del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en caso de que el recurso de casación no prosperara, pero para poder abordar otras cuestiones en esa ordenanza que «permitan mejorarla».

Sentencia del TSJM

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) anulaba el pasado mes de abril la modificación de la ordenanza de terrazas aprobada el mandato pasado por el equipo de gobierno formado por José Luis Martínez-Almeida y Begoña Villacís tras el recurso presentado por la entonces portavoz socialista en el Ayuntamiento, Mar Espinar.

En la extensa sentencia se estima el recurso presentado por el PSOE contra la ordenanza de terrazas aprobada en el Ayuntamiento de Madrid en enero de 2022 y, en consecuencia, la anula «por no ser conforme a derecho». Todo ello con imposición de las costas procesales al Consistorio, fijadas en 2.000 euros. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

Mar Espinar y su compañero Álvaro Vidal recurrieron solicitando la nulidad de la ordenanza «por ausencia de justificación de informe sobre el impacto presupuestario y de evaluación estratégica ambiental», unido a que «no contemplaba la realización de un trámite de información pública, en el que los ciudadanos y en particular los vecinos afectados pudiera manifestar lo que su derecho convenga».

En cuanto al impacto presupuestario, el TSJM indica que en el informe emitido el 21 de septiembre de 2021 por la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico se adjuntaba una Memoria de Impacto Normativo, con una cuantificación de los gastos e ingresos derivados de la aplicación de la norma.

«Este informe indicaba la necesidad de que se hiciera un análisis de las consecuencias presupuestarias de la futura norma en tres aspectos: por su posible afectación a los costes de personal, porque la posible flexibilización de los criterios de otorgamiento de autorizaciones podría dar lugar a un aumento del número de terrazas y, correlativamente, de ingresos y porque las novedades en el ámbito disciplinario pudieran hacer aumentar la recaudación por sanciones», recoge la sentencia.

Sin embargo, «pese a esa indicación, no consta en el expediente ningún informe específico de impacto presupuestario, que analice las posibles consecuencias», constata el TSJM. También que «no consta informe de la Agencia Tributaria en relación con la previsión de ingresos derivados del incremento de las tasas por ocupación del dominio público. Y la estimación de ese porcentaje de aumento de los ingresos por aumento del espacio público ocupado tras la aprobación de la ordenanza no se sostiene en ningún informe que conste en el expediente».

De todo ello resulta «que hay que otorgar la razón a la demanda cuando sostiene que en todo el expediente de elaboración de la ordenanza no consta ni un solo informe que evalúe las consecuencias para los ingresos del aumento de la ocupación derivada de nuevas modalidades de ocupación». El TSJM remarca «la inexistencia o insuficiencia de determinados informes».