Investigación
'Offshores' panameñas y 'Fifagate'

Roures también pierde el juicio con OKDIARIO: las noticias sobre Mediapro son «veraces y contrastadas»

Las revelaciones de este periódico sobre el entramado de las sociedades offshores de Mediapro en Panamá y los sobornos del caso de corrupción conocido como Fifagate del holding de Jaume Roures han recibido el respaldo judicial. La magistrada Luisa Balagueró Barrios, titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona, tras la vista oral celebrada el pasado 5 de abril, ha dictado sentencia: las informaciones de OKDIARIO son “veraces” “verificadas” y “contrastadas”. Según la juez, “los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de injurias graves con publicidad”.

El proceso contra el director Eduardo Inda y Manuel Cerdán, adjunto al director y autor de las investigaciones periodísticas, fue derivado de las Diligencias Previas 1013/2018 que fueron tramitadas ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, cuyo titular optó por no archivar. Los artículos que provocaron la querella de Roures contra OKDIARIO fueron publicados los días 17 de noviembre de 2017 y 13 y 15 de febrero de 2018.

En el primero, con el título El testigo de los sobornos de la FIFA acusa directamente a Roures y Mediapro España, se destacaba la declaración del argentino Alejandro Burzaco en la causa de Nueva York conocida como Fifagate. OKDIARIO destacaba que, por primera vez, uno de los empresarios procesados por el caso del soborno a altos cargos de la FIFA señalaba de manera directa a Mediapro España, cuyo propietario y máximo responsable es el empresario trotkista, y no a sus filiales en Estados Unidos como Imagina o Media World, que estaban siendo investigadas por un tribunal de Brooklyn. Para más señas, Burzaco había sido socio de Roures en el escándalo de corrupción en el entorno de la FIFA.

OKDIARIO afirmaba: “Burzaco se refería a los contratos de los mundiales de la FIFA que TyC -la argentina Torneos y Competiciones- y Mediapro negociaron para ellos o terceros y por los que pagaron suculentas coimas. La declaración de Burzaco posee gran importancia y puede ser letal para los intereses de Roures porque es un testigo directo y protegido por la Fiscalía de Manhattan. Su testimonio se ajusta a la veracidad de unos hechos que los fiscales han ratificado y verificado previamente durante la investigación”.

Por ese proceso Jaume Roures y Mediapro se vieron obligados a pagar 25 millones de dólares a la Justicia estadounidense tras suscribir un documento de conformidad. Tras su firma, se comprometían no sólo a pagar tan millonaria multa sino a asumir su culpabilidad en los casos de sobornos, bajo riesgo de ser penalizados si en algún momento negaban su implicación en el Fifagate.

En el segundo artículo de investigación, bajo el titular Roures fundó la offshore MediaPro Inc en Panamá en medio del escándalo de los sobornos a la FIFA, se desvelaba la constitución de varias sociedades pantallas por parte del entramado de Roures en Panamá, entre ellas, MediaPro Inc, que había sido creada por el despacho de la abogada panameña Carolina Quintero Carrizo.

El falso delito de injurias

Un tercer artículo de opinión sin firma, del que el director Eduardo Inda se responsabilizó durante el juicio, con el título El fútbol español no puede estar en manos de Roures, afirmaba que “el offshore Jaume Roures, trotkista millonario y líder en la sombra del independentismo golpista, según la Guardia Civil, no puede seguir ostentando de manera omnímoda los derechos del fútbol español”. E incidía: “Alguien que tiene manchadas las manos por las sospechas de la corrupción ni puede ni debe mangonear un negocio tan importante para nuestro país… Una persona que quiere romper España, además, debería estar absolutamente inhabilitada para hacer negocios con el país que pretende dinamitar”.

Los abogados de Jaume Roures pedían en su querella la condena de Eduardo Inda y Manuel Cerdán como autores de un delito de injurias y pedían para cada uno de ellos una pena de diez meses de multa, a la razón de una cuota diaria de 50 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, reclamaban el abono de las costas del juicio y la indemnización de 10.000 euros que serían donados al Casal del Infants del Raval.

Sobre el tercer artículo de opinión, la juez Luisa Balagueró mantiene en la sentencia: “En el caso enjuiciado, deben distinguirse los dos primeros artículos, que consisten en una narración de hechos; del último, que incluye la narración de hechos (al referirse al querellante como ‘líder en la sombra del independentismo golpista según la Guardia Civil’ y ‘tiene a los agentes del mismísimo FBI pisándole los talones’) unido a la emisión de juicios de valor. Respecto a los juicios de valor, no cabe exigir la prueba de su veracidad, ya que forma parte de la libertad de opinión”.

Veraz

Sobre los artículos de investigación la magistrado sostiene: “Por tratarse de una narración de hechos -siguiendo la jurisprudencia constitucional- debe analizarse si: la información transmitida tenía relevancia pública, sí era veraz y sí se llevó a cabo una labor diligente de verificación y contraste de la información proporcionada”.

Para la juez, el primer requisito exigido a un periodista “es indudable” que concurría: “Una noticia que revela sanciones por sobornos a directivos de la FIFA, para asegurarse los derechos de transmisión de los partidos de fútbol, en los que la entidad Imagina Media Audiovisual, también conocida como Mediapro, acabó suscribiendo un acuerdo de “no enjuiciamiento” con aceptación de culpabilidad, por la actuación de su filial Imagina Us y el pago de una multa elevada, es una información relevante y tiene un interés general”.

Mediapro

El segundo requisito también exigible a los profesionales de la información, la veracidad, la magistrada considera que también se cumple en las informaciones de OKDIARIO: “En relación con el primero de los artículos, ha quedado probado que concurre. El acuerdo de ‘no enjuiciamiento’, prueba la asunción de responsabilidad de la entidad “Mediapro” en la causa de los sobornos de la FIFA, en el que acabó asumiendo el pago de una multa. Si bien alega el querellante que en la publicación se identifica su nombre como persona física que forma parte de esos sobornos, no se desprende inequívocamente del texto de la publicación. Si bien el titular de la noticia pone junto al nombre de “Mediapro España” el apellido del querellante, a lo largo del texto se deja claro, que el testigo protegido denunció a las ‘empresas de Jaume Roures’ y que ‘el argentino se refería a los contratos de los Mundiales de la FIFA que TyC y Mediapro negociaron para ellos o terceros y por los que pagaron suculentas coimas’.

En este último caso, se refiere a la sociedad MEDIAPRO y no al querellante como persona física y en los dos subtítulos, destacados en diferente color, se especifica que es ‘una sociedad de Jaume Roures’ la que estaba siendo ‘investigada en EEUU por pagar sobornos a cambio de contratos televisivos’ y que ‘un testigo protegido acusa a la empresa de Roures de abonar a la FIFA como adelantó OKDIARIO’.

La doctrina del TEDH

La titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Barcelona respalda sus criterios jurídicos con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “El TEDH tiene declarado que la libertad de información y de opinión, debe analizarse desde el canon de la totalidad de la información facilitada o de la opinión transmitida (STEDH, de 23 de octubre de 2008, caso Godlevskiy contra Rusia) y en el presente supuesto, la información transmitida, indica, claramente, que los sobornos fueron asumidos por la sociedad ‘Mediapro’, ya que, a lo largo del artículo, se refiere a la entidad, que afecta indudablemente a los intereses del querellante, como socio y actualmente, administrador”.

La magistrada sustenta sus argumentos: “Al tiempo de las publicaciones, el querellante era socio, apoderado y representante de la sociedad ‘Mediapro’ por lo que su actividad en la sociedad, le impone un deber de soportar un plus de crítica superior al de otro trabajador en el desarrollo de un trabajo de menor trascendencia”.

Sobre la primera información a cerca de las acusaciones del argentino Burzaco la sentencia valora el uso de documentación procedente de la Justicia norteamericana: “La información referida a la empresa del querellante se sustenta en los documentos obtenidos del Tribunal de Distrito de Estados Unidos de América, en el que la sociedad de la que es partícipe asumió la culpabilidad y el pago de una multa, en contraprestación al ‘no enjuiciamiento de los hechos’, como ya se ha analizado, por lo que no puede inferirse una conducta gravemente grosera y descuidada del periodista Sr. Cerdán, puesto que verificó los datos publicados con documentación oficial”.

La segunda publicación por la que se querelló Jaume Roures sobre la trama internacional de Mediapro por medio de sociedades offshores en paraísos fiscales la juez vuelve a amparar el trabajo diligente del periodista: “También se refiere a las sociedades de las que es partícipe el querellante y no directamente al mismo, como persona física, al utilizar literalmente las expresiones “holding” y “offshore”, que claramente se identifican con sociedades y no con personas físicas. Por ello, no atentan contra la honorabilidad personal del querellante, si no, en su caso (que no es objeto del presente proceso), al de la persona jurídica de la que forma parte. La única frase que se refiere al Sr. Roures, indica, que en la empresa MediaPro INC se le confiere la facultad de celebrar toda clase de contratos lícitos permitidos en la República de Panamá, por lo que se está identificando con la sociedad y sus cargos, y no como persona física. A mayor abundamiento, la creación de sociedades, ni aun en paraísos fiscales, no constituye, a priori, una ilegalidad y por ello, no denota un carácter peyorativo o injurioso grave”.

A lo largo de la sentencia de 24 folios, la titular del Juzgado de lo Penal barcelonés se esfuerza por ponderar los derechos del querellante y los fundamentos jurídicos que amparan a los periodistas con respecto a la libertad de expresión e información, como se manifiesta en el siguiente párrafo: “En el análisis del delito de injurias subyace un conflicto de derechos fundamentales, como son la libertad de expresión e información de los acusados, como periodistas y el derecho a la vida privada y a la dignidad personal del querellante, que deben ser ponderados, a fin de determinar cuál de ellos debe prevalecer en el caso enjuiciado”.

Ajustados a la doctrina del Supremo

La juez resuelve esa confrontación de intereses acudiendo a una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): “Para que pueda prevalecer la libertad de información de los periodistas, debe exigirse una labor de verificación de las bases de la opinión o de la información, pero ello no comporta que el periodista tenga la obligación de probar plenamente la veracidad de las fuentes (STEDH, de 1 de marzo de 2007, caso Tonsbergs Blad A.s. y Haukom contra Noruega)”.

Para la redactora de la sentencia, la doctrina del TC también es meridianamente clara: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional tiene establecido que ‘las libertades del art 20 de la Constitución Española no sólo son fundamentales de la persona, sino que también significan el reconocimiento y garantía de la opinión pública libre, elemento imprescindible del pluralismo político en un Estado democrático, que por lo mismo transcienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales”.

La magistrada afirma que el Constitucional “también tiene establecido que la libertad de expresión comprende la libertad de crítica ‘aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática’ (STC 174/2006)”.

Los reportajes de investigación, que llevaron a Roures a querellarse por injurias, también se ajustan a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo, según la juez: “Esta Sala ha puntualizado que el derecho constitucional de informar depende en su ejercicio de la veracidad que se pueda establecer ex ante, en el momento de obrar, para lo cual se ha de exigir una comprobación seria y a conciencia, realizada por el autor, de las circunstancias que permitan formar un juicio adecuado sobre la veracidad de la información en el momento de obrar”.

OKDIARIO ha demostrado en todo momento la diligencia de contrastación y verificación que le exige el alto tribunal, como se recoge en la sentencia: “Se ha de partir de la verdad objetiva en la medida en que ha podido ser razonablemente comprobada, lo que exige algo más que un mínimo deber de comprobación (véase Sentencia de 15 de abril de 1989); precisando que la carga de que la información transmitida es veraz o cuando menos contrastada se halla en relación directa con el propio contenido de aquella y su verificabilidad, cuando menos razonable”.

Sobre el tercer artículo por el que Roures también se querellaba por injurias, que formaba parte del área de opinión de OKDIARIO, la magistrada concluye: “Teniendo en cuenta el criterio restrictivo del TEDH respecto a las limitaciones a la libertad de expresión e información de los periodistas, no puede afirmarse que las expresiones contenidas en el artículo, sean tenidas en concepto público por graves para tener encaje en el ámbito penal, por más que en ellas se utilice una carga despectiva, exagerada, ácida y ciertamente desafortunada, para reforzar la crítica periodística, ya que, del conjunto del texto se infiere, que predomina la voluntad de expresar una opinión frente a hechos de interés general, derivado del caso de sobornos en la FIFA”.