El juez pide más informes al Canal y Garrigues por la compra fraudulenta de Inassa en Panamá
Éste es el aval de 2,2 millones que firmó el Canal cuando no se había autorizado la compra de Inassa
El juez del caso Lezo ha reclamado al Canal de Isabel II, la Sociedad General de Aguas de Barcelona AGBAR y el despacho Garrigues nuevos informes para esclarecer la compra «fraudulenta» de la filial Inassa a través del paraíso fiscal de Panamá.
En un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO emitido a petición de la Fiscalía Anticorrupción, el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón requiere al Canal de Isabel II para que en un plazo no superior a diez días manifieste si el exasesor de inversiones para la zona de Iberoamérica de la empresa pública del agua, Fernando Troyano, «elaboró un informe confidencial sobre la adquisición del 75% de la filial colombiana Inassa en el año 2001 y, en caso afirmativo, se aporte el mismo».
Sobre esta operación fraguada a través de la adquisición del 100% de la sociedad panameña Sociedad Aguas de América SA, el juez solicita que se «cuantifique», sin incluir el precio de compraventa de 73 millones de dólares, «todos los gastos que a Canal Isabel II le generó la adquisición y disolución de la sociedad panameña, adjuntando la documentación que los sustente, entre los que deberán incluirse el coste de los informes jurídicos, asesoría y notarías».
En referencia al expediente de adquisición del 25% de Canal Extensia SA que en 2005 se realizó por Canal Isabel II a la sociedad Tecvasa, García Castellón reclama que se «identifique a los técnicos del Canal que se encargaron de la valoración de los activos de esta operación, aportando, en su caso, el informe de valoración que emitieron».
También se reclama a Rothschild España SA en relación al proceso de licitación privada internacional para la toma del control de Inassa que aporte «toda la documentación sobre el mencionado proceso de licitación, en especial las ofertas que, en su caso, se presentaron por los distintos licitadores».
La Sociedad General de Aguas de Barcelona AGBAR deberá entregar el contrato de compraventa que firmó con Sociedad Aguas de América, la escritura pública o cualquier otro documento que obre en su poder que acredite el porcentaje de participación que tenía en Inassa y resto de empresas o filiales que vendió.
En el mismo auto, el magistrado pide a JP Morgan Asset Management el informe de valoración que emitió para el Canal en el 2005 sobre el proceso de desvinculación y venta de la sociedad Tecvasa del 25% de la sociedad Canal Extensia y resto de activos que comprendieron esta venta, y se identifique la persona o personas encargadas de elaborar dicho informe a efectos de proceder a su citación. Por último, se requiere a Garrigues «todos los informes que emitió sobre la adquisición en el año 2001 por parte de Canal Isabel II del 75% de Inassa.
El aval «irrevocable» de Inassa
Tal y como publicó este diario, el Canal de Isabel II suscribió un aval “irrevocable y no transferible” de 1,8 millones de dólares para formalizar la compra de la sociedad Inassa a través del paraíso fiscal de Panamá tres semanas antes de que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (CAM) que presidía Alberto Ruiz Gallardón aprobara la operación.
El aval sobre la adquisición de las acciones de la filial colombiana del Canal, que se fraguó a través de la offshore panameña Sociedad de Aguas de América (SAA) se firmó el 8 de noviembre de 2001, 21 días antes de la autorización del Consejo de Gobierno.
El escrito citaba textualmente lo siguiente: “Por instrucciones de Canal de Isabel II Banco Español de Crédito, S.A. por la presente establece este aval irrevocable y no transferible n° AV1292-211-1255 a favor de Soluciones Ambientales, S.A., Stanke Investments, S.A. y Fianzas Internacionales Real, S,A., por un importe máximo de un millón ochocientos setenta y cinco mil dólares con efecto a partir del 15 de Noviembre de 2001, fecha de adjudicación de la operación de venta del 100% de la Sociedad Aguas de América y con vencimiento el 20 de Febrero de 2002, fecha en la cual caducará y quedará sin efecto ni validez”.
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