La Audiencia Provincial de Madrid condena a más de 70 años al ‘pederasta de Ciudad Lineal’

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antonio Ortiz, conocido como el «pederasta de Ciudad Lineal, a 70 años y 6 meses de cárcel tras considerarle responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones.

Los hechos cometidos contra niñas menores de edad tuvieron lugar entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en el barrio madrileño de Ciudad Lineal. La Sala, sin embargo, le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido presumiblemente sobre una de las menores, y de otras dos faltas de lesiones.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, el límite máximo de cumplimiento de pena será de 20 años. La resolución da por probado que Antonio Ortiz agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad (sucesivamente y según cometió los hechos, de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él.

«Mediante amenazas o valiéndose de la ingesta de pastillas», les realizó diferentes tocamientos, desnudó e introdujo objetos o algún miembro suyo por ano y vagina, además de forzarlas en algunos casos a hacerle una felación. A las cuatro las abandonó con posterioridad a la agresión en diferentes lugares, donde fueron encontradas. 

Los magistrados establecen en la resolución que el acusado realizó de forma consciente todos los actos, y que en el caso de una de las menores, a la testigo protegida T4 le causó gravísimas lesiones que de no haber sido tratadas quirúrgicamente habrían puesto su vida en peligro. 

La Sala, no obstante, absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa que le solicitaban una acusación popular y una particular como consecuencia de haberle dado tres pastillas a una de las menores.

Los jueces consideran que no ha quedado suficientemente acreditado qué medicamento se le suministró a la menor, si bien cabe pensar que con arreglo a criterios de lógica o de experiencia, se trataba de algún tipo de tranquilizante para mantenerla sedada, no para acabar con su vida o poner su vida en riesgo.

“La conducta del acusado», dice textualmente la resolución, «revela su falta de empatía con las víctimas», lo que se evidenció a lo largo de las sesiones del juicio, en el que, aun acogiéndose a su derecho a no declarar, ni siquiera intentó dar una mínima justificación de sus actos.

Por otra parte, la multiplicidad de los hechos cometidos, en un lapso de tiempo relativamente corto, pone de manifiesto un acendrado espíritu criminal, singularmente dirigido contra víctimas especialmente vulnerables, a lo que hay que añadir el grave estado de alarma y desasosiego que creó en la población hasta que fue detenido y cesaron los ataques”. 

Por último, deberá indemnizar a las menores en conjunto en más de 375.000 euros, porque al margen de la lesiones sufridas, han sido víctimas de un ataque a su libertad e integridad sexual y al derecho fundamental a la libre deambulación, crímenes que deben ser objeto de un resarcimiento que sólo de forma pecuniaria puede articularse como reparación.

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