La Agencia Tributaria no investigaba pagos por debajo de 3.000 euros
La Agencia Tributaria no investigaba por norma los pagos en metálico o a través de cheque por debajo de los 3.000 euros en el 2006, cuando la esposa de Ignacio González pagó 9.000 euros en efectivo en entregas de 1.000 o 1.500 euros a una paisajista italiana por reformar su jardín.
Hacienda consideraba entonces que no era rentable gastar sus recursos en operaciones económicamente tan exiguas. La alerta del ordenador de los inspectores de Hacienda también se activaba si se detectaban pagos periódicos de una misma cantidad, por ejemplo, 1.000 euros al mes. Para evitar sanciones, se efectuaban pagos variados en cuanto a cantidad y periodicidad.
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular, se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa.
De esta forma, serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Además, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
En la declaración como testigo ante la UCO de Lucía Serredi del pasado 21 de diciembre asegura que los trabajos «se los abonó directamente» Lourdes Cavero, la mujer de Ignacio González y que le iba haciendo «entregas parciales de dinero en efectivo, 1.000, 1.500 euros». Añade, «que de vez en cuando confeccionaba recibos cuando llegaban a una determinada cantidad».
La paisajista precisaba que «el dinero finalmente que le entregaron fueron 9.000 euros» y aclaraba que «no era autónoma pero sí pagaba el Impuesto sobre Actividades Económicas, y las facturas con el IVA y el IRPF».
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