El Tribunal hizo hincapié en que su tarea no era evaluar la legitimidad de la reorganización del poder judicial polaco en su conjunto, sino determinar si los cambios habían afectado. Y, en caso afirmativo, los derechos de la señora Dolińska-Ficek y del señor. Ozimek en virtud del artículo 6.1 de la Convención, relativo a tener un juicio imparcial.