La Justicia europea respalda al ayuntamiento belga que prohibió el velo islámico de una trabajadora
Los juzgados de cada país tendrán que revisar que esa prohibición es proporcionada
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el máximo órgano de Justicia comunitario, respalda la decisión del Ayuntamiento de Ans, de Bélgica, de prohibir a una empleada el uso del velo islámico en su lugar de trabajo. Además, el organismo establece que está «justificado» que la Administración Pública imponga una «política de estricta neutralidad» en la vestimenta.
El caso se remonta a febrero de 2021. Entonces, una trabajadora del consistorio belga que ejercía como jefa de oficina comunicó al Ayuntamiento de Ans su intención de llevar al trabajo su pañuelo islámico. A pesar de que esta mujer no desempeñaba su labor de cara al público, la corporación municipal le prohibió portar la prenda religiosa.
Después de eso, el consistorio cambió su reglamento interno para que los empleados tuvieran que guardar siempre un código de vestimenta de «estricta neutralidad». Concretamente, prohibía portar los símbolos que hicieran «proselitismo», es decir, señales con la intención de publicitar consignas religiosas, filosóficas o políticas. Tampoco permitía llevar signos que revelasen convicciones ideológicas o religiosas, incluso en aquellos trabajadores que no estuvieran en contacto directo con el público. Y es que el reglamento consideraba que la neutralidad también tenía que guardarse con «superiores jerárquicos y sus compañeros de trabajo».
La mujer decidió demandar al Ayuntamiento ante el Tribunal Laboral de Lieja, que era el que le correspondía a su ciudad, porque consideraba que la decisión era discriminatoria y que iba en contra de su libertad religiosa.
Los juzgados de los países que conforman la Unión Europea, como el de Lieja, pueden preguntar al TJUE sobre las dudas que tienen de cómo aplicar las normas comunitarias. Así actuó el Tribunal Laboral de la ciudad belga y consultó al TJUE dos cuestiones: la primera, si la prohibición por parte de la empresa de usar el velo se consideraba una discriminación, y la segunda, si sufrió un trato especialmente discriminatorio por el hecho de ser mujer.
«Adecuada, necesaria y proporcionada»
El TJUE resuelve ambas dudas respondiendo que en ninguna de ellas había discriminación. En primer lugar, permite la prohibición «de manera general e indiferenciada» de mostrar símbolos que revelen «convicciones filosóficas o religiosas» sólo en el caso de que las administraciones públicas quieran establecer un «entorno administrativo totalmente neutro». Y la corte europea subraya que, aun así, la restricción debe ser «adecuada, necesaria y proporcionada».
Respecto a la segunda cuestión que planteó el tribunal liejense, el TJUE le responde que tampoco considera que haya una discriminación concretamente por ser mujer. Por tanto, la justicia europea permite al Ayuntamiento de Ans prohibir el uso del velo islámico, tanto en el caso concreto de esta mujer, como en los casos posteriores.
En todo caso, el tribunal comunitario apunta que los juzgados de cada país deben asegurarse de que se cumplan las exigencias para realizar estas prohibiciones. Es decir, que la medida con la que se restrinja el uso de prendas religiosas sea adecuada, necesaria y proporcionada.
Por tanto, la última palabra de si esta prohibición es discriminatoria o no la tendrán los juzgados nacionales. El TJUE abre la puerta a que se puedan establecer entornos de trabajo neutros con prohibición de uso de ciertas prendas, pero lo limita a que se haga de forma adecuada. Y este análisis lo harán los jueces nacionales de cada país miembro en función de cada caso concreto.