Fiasco de Puigdemont y Comín: la Justicia de la UE rechaza que se les reconozca como eurodiputados
A sólo 24 horas de que se produzca la constitución del Parlamento Europeo, el Tribunal General de la UE ha decidido rechazar las medidas urgentes pedidas por los prófugos de la Justicia española Carles Puigdemont y Toni Comín para que se les reconozca su condición de eurodiputados.
España ve así reforzada su posición frente a los golpistas, que este martes no podrán estar en la sesión de constitución de la Eurocámara. El caso del ex president de la Generalitat y el ex conseller viene coleando desde el pasado 26-M. Ambos, al igual que Oriol Junqueras, fueron elegidos eurodiputados en las elecciones europeas.
Dado que ambos se encuentran huidos de la Justicia, no pudieron recoger su acta en España, ante el temor de ambos a ser detenidos por orden del Tribunal Supremo, pese sobre ellos una Euroorden solicitada por el juez Llarena.
Ante esa tesitura, Puigdemont y Comín han intentado por todos los medios obtener el reconocimiento de su condición, sin recoger el acta como marca la ley. Desde la propia Eurocámara su presidente, Antonio Tajani, ya había advertido que ni Puigdemont ni Comín figuraban en la lista de eurodiputados remitidas por las autoridades españolas, por lo que no podían ser tratados como tal.
«Parece que sus nombres no están en la lista de miembros electos comunicada oficialmente al Parlamento Europeo por las autoridades españolas. En consecuencia, y hasta nuevo aviso por parte de las autoridades españolas, no estoy en posición de tratarles como futuros miembros del Parlamento Europeo», señala en una carta firmada por el político italiano.
Este lunes, los dos políticos independentistas han intentado utilizar la vía del Tribunal Supremo para que consultara al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre su inmunidad parlamentaria. El documento de la petición reclama que se pregunte al TJUE sobre la imposición del trámite de jurar la Constitución presencialmente en Madrid para acceder al acta de eurodiputado, el alcance de la inmunidad parlamentaria y las funciones de la Junta Electoral Central (JEC).
Además, las defensas han advertido de que se trata de una cuestión prejudicial de interpretación, que es «no solo necesaria, sino también obligatoria, que, de no atenderse, implicaría la vulneración de derechos fundamentales».
Han avisado de que «existen claras contradicciones entre las normas nacionales y las de la Unión que refuerzan las dudas interpretativas respecto del derecho de la propia Unión aplicable al caso».
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