El Tribunal de la UE avala la amnistía con la que Sánchez compró los votos que le faltaban para la investidura
La decisión de la instancia comunitaria no implica la vuelta inmediata de Puigdemont a España
El TJUE lo justifica en que sirve para "reducir tensiones institucionales y facilitar un escenario de reconciliación"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este jueves la Ley de Amnistía que el Gobierno sacó adelante para lograr los siete votos de Junts con el objetivo de investir al socialista Pedro Sánchez. Los magistrados comunitarios consideran que el Derecho Europeo «no se opone a una ley nacional de amnistía» porque, en su opinión, sirve para «reducir tensiones institucionales y facilitar un escenario de reconciliación».
La decisión no implica la vuelta inmediata del ex presidente de la Generalitat fugado de la Justicia, Carles Puigdemont. Para ello habría que esperar a la decisión del Tribunal Constitucional que preside Cándido Conde-Pumpido y a que el Tribunal Supremo aplicase la medida de gracia al líder de Junts.
La sentencia se ha comunicado este jueves desde la Gran Sala de la corte europea a través de la lectura de las partes más relevantes de la misma por parte del presidente de la institución, Koen Lenaerts.
El Tribunal analizaba dos cuestiones prejudiciales, es decir, preguntas que los juzgados españoles elevan a la UE para saber cómo aplicar el derecho comunitario en un tema controvertido.
Delito de malversación
Una de las cuestiones prejudiciales versaba sobre la amnistía de los delitos de malversación. Es decir, el presunto uso de dinero público en los referéndums y la actividad exterior en la que se trataba de defender la idea de la independencia de Cataluña fuera del territorio catalán. Entre los potenciales beneficiarios de su aplicación estarían Puigdemont y el líder de ERC, Oriol Junqueras. Esta pregunta la elevó el Tribunal de Cuentas.
«El Tribunal de Justicia responde negativamente» a que amnistiar esos delitos pueda «afectar a los intereses financieros de la Unión». Es decir, que deja vía libre para aplicar la medida de gracia a los delitos de malversación.
«La eventual incidencia en el presupuesto de la Unión no puede derivarse de un perjuicio ocasionado únicamente al presupuesto nacional debido a que la contribución del Estado miembro al presupuesto de la Unión podría verse afectada», aclaran desde el Tribunal.
En esa línea, desmonta uno de los argumentos de las partes sobre que la posible independencia afectaría al presupuesto comunitario: «No puede considerarse que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por la mera disminución de la renta nacional bruta que podría potencialmente derivarse de la secesión de una parte del territorio nacional».
Asimismo, el TJUE no se opone a que los juzgados apliquen la amnistía en menos de dos meses porque considera que esas medidas «no pueden generar problemas de tal envergadura que presenten un carácter sistémico capaz de comprometer el buen funcionamiento del sistema judicial nacional».
Donde la Justicia comunitaria sí pone el límite es en el caso de que esos mismos juzgados eleven una cuestión prejudicial a Luxemburgo. Es decir, si un juez pregunta a la UE si la amnistía debe aplicarse a un caso concreto, el TJUE considera que el procedimiento no puede resolverse en sólo dos meses, sino que debe esperar a que la instancia comunitaria responda.
Delito de terrorismo
La otra cuestión presentada por los juzgados españoles se refería a la aplicación de la medida de gracia al delito de terrorismo, cuyos principales afectados serían los miembros de los autodenominados Comités de Defensa de la República (CDR). Estas dudas fueron planteadas por la Audiencia Nacional.
La sentencia del TJUE es clara: «La ley española de amnistía no menoscaba el efecto útil de la Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo». Es decir, amnistiar los delitos de terrorismo es compatible con el Derecho Europeo.
Además, considera que la redacción de la medida de gracia está «en consonancia con sus objetivos de reducir tensiones institucionales y políticas y de facilitar un escenario de reconciliación».
Por un lado, valora positivamente que se circunscriba a un momento determinado: «Esta ley se limita a disponer, con posterioridad, que no se enjuicien determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto particular del movimiento en favor de la independencia de Cataluña».
Y por otro, destaca que no se están perdonando los delitos más dañinos porque «excluye de la amnistía los actos que hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos».
El TJUE también descarta que la Ley de Amnistía deba ser más explícita sobre los delitos excluidos de la medida de gracia: «La definición abstracta de los actos comprendidos en esta exclusión de la amnistía, y en particular la circunstancia de que la ley de amnistía no precise con detalle la naturaleza exacta del conjunto de estos actos ni fije un umbral de gravedad para ellos, no quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica».
Por último, descarta que la norma afecte a los valores fundamentales de la Unión Europea. Por un lado, considera probado que «respeta los principios de igualdad de trato y de no discriminación» porque busca «la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular» y no se pueden extender ni antes ni después del procés.
Por otro lado, considera que no viola «el principio de primacía», que exige a todos los Estados miembros respetar las normas de la UE. Y, a ojos del TJUE, tampoco afecta al «principio de cooperación leal», que impone a los países europeos a abstenerse de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los
objetivos de la Unión.
Más de un año de espera
El juicio en la Gran Sala del Tribunal tuvo lugar el pasado 15 de julio de 2025. Tras ello, sólo se conocieron las conclusiones del Abogado General sobre la Ley de Amnistía, en noviembre de aquel año. Una opinión que no es vinculante, pero que se suele tener en cuenta por la sala.
El Abogado General luxemburgués Dean Spielmann avaló la medida de gracia al considerarla parcialmente compatible con el derecho comunitario. Sin embargo, mostró ciertos reparos a partes de la misma, como los plazos de los jueces para aplicarla. Ahora, el TJUE, ha decidido en la misma línea.