El Tribunal Constitucional tumba la Consejería de Exteriores de la Generalitat
El pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este miércoles prohibir a la Generalitat de Cataluña utilizar la denominación de Asuntos Exteriores para la Consejería que dirige su representación exterior y ha reafirmado la competencia del Gobierno central en esa materia.
Como estaba previsto, el Constitucional ha plasmado esa decisión en una sentencia que cuenta con el voto particular concurrente del magistrado Juan Antonio Xiol y en la que se estima de forma parcial el conflicto presentado por el Gobierno central.
De momento, solo se ha notificado el fallo de la sentencia, que sigue la línea marcada por el fallo que adoptó el tribunal en diciembre de 2016 respecto al decreto de Acción Exterior catalana del cual derivó la creación del departamento de Asuntos Exteriores.
En su fallo de diciembre el TC no consideró inconstitucional toda la norma de la que derivó la creación del departamento, sino solo una parte de ella.
Declaró inconstitucional las referencias a la «diplomacia pública de Cataluña» y los preceptos que atribuían a Cataluña competencias para promover el establecimiento de relaciones «bilaterales» con otros países.
Pero aclaró que no toda la actividad exterior puede identificarse como materia de relaciones internacionales, aunque sí están vedados a las comunidades autónomas la celebración de tratados, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.
En esa misma línea, en esta sentencia el TC avala cierta presencia internacional de Cataluña, aunque dentro de los límites constitucionales.
Y recalca que las relaciones internacionales están reservadas al Estado, por lo que Cataluña incumple la Constitución al crear una Consejería de Asuntos Exteriores, que no puede tener ese nombre y esas funciones.
En este segundo fallo sobre el asunto el alto tribunal no obligará a suprimir la Consellería dirigida por Raúl Romeva, pero sí recordará los límites que ya impuso en diciembre a las relaciones exteriores del ejecutivo catalán.
Para el TC, sí es admisible una cierta presencia internacional de los ejecutivos autonómicos aunque, por otro lado, Cataluña no es un sujeto del Derecho internacional. Y es imperativo que fuera de España quede claro para los actores internacionales que las relaciones exteriores son competencia del Estado central.
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