El Supremo ratifica la condena de 535 años para los dos etarras detrás del atentado con furgoneta bomba de 2005
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 535 años de cárcel impuesta a dos miembros de la banda terrorista ETA por el atentado perpetrado el 25 de mayo de 2005 en Madrid. La Justicia española ha confirmado así la pena que se les impuso a Liher Rodríguez Aretxalabeta y Alaitz Aramendi por preparar y llevar a cabo un atentado con furgoneta bomba en el distrito San Blas de la capital, que dejó a cerca de cincuenta personas heridas.
El alto tribunal rechaza todos los motivos de los recursos de los condenados y confirma que se les condenara por los delitos de intento de asesinato terrorista a 45 personas, catorce de ellas agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estragos terroristas y a indemnización igualmente a indemnizar con más de medio millón de euros a las víctimas y a los dueños de los inmuebles afectados, entre ellos el Ayuntamiento de Madrid al que deben abonar 407.578 euros por los daños ocasionados.
En el relato de hechos probado por la Audiencia Nacional, que ahora confirma el Supremo, se relata que Aretxalabeta y Aramendi -para quienes la Fiscalía pedía inicialmente 718 años de prisión- robaron el día previo al del atentado una furgoneta Renault Express en la madrileña localidad de El Escorial, y se trasladaron a Valdemorillo para cargar los explosivos (20 kilos de cloratita). Ya en Madrid estacionaron el vehículo en la calle Rufino González esquina con Alcalá «con el fin de causar el mayor daño material posible y ocasionar la muerte o lesiones» a las personas que se encontraran en el lugar.
Los etarras esperaron a primera hora de la mañana para alertar mediante vía telefónica al diario ‘Gara’ de la explosión que finalmente se produjo a las 9.30. Como consecuencia del atentado, 46 personas resultaron heridas y cerca de 20 vehículos, dos ciclomotores y varios inmuebles de la zona sufrieron desperfectos.
La defensa de los acusados planteó en su recurso, al igual que hiciera durante el juicio en la Audiencia Nacional, que no había dolo homicida puesto que los dos etarras avisaron 45 minutos antes de la deflagración de la furgoneta bomba aunque los magistrados entienden que ese límite de tiempo permite una reacción de las autoridades «muy limitada». El alto tribunal también rechaza esta posibilidad.
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