El Supremo se enfrenta al Constitucional y defiende su doctrina contra los ‘dedazos’ en la Fiscalía
La Sala Tercera reafirma que los 'dedazos' sin motivación suponen "un gravísimo retroceso en el Estado de Derecho"
El Tribunal Supremo ha decidido ignorar las recientes sentencias del Tribunal Constitucional que avalaron los nombramientos discrecionales en la cúpula de la Fiscalía y ha reafirmado con contundencia su doctrina consolidada de más de dos décadas sobre la necesidad de motivar y justificar las designaciones para altos cargos.
Fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO detalla que la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha aprovechado un caso relativo a un nombramiento realizado por el Consejo General del Poder Judicial para lanzar un mensaje inequívoco a la Corte de Garantías: aceptar que el poder político nombre a dedo y sin razones explícitas a los máximos responsables judiciales y fiscales equivaldría a retroceder casi siglo y medio en la historia del derecho administrativo español.
La resolución, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Luis Díez Picazo, examina la designación por parte del CGPJ de una fiscal como magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El alcance de sus fundamentos jurídicos trasciende el caso concreto y constituye una respuesta directa a las polémicas decisiones del Constitucional.
Las fuentes pulsadas por esta redacción indican que hay otros recursos similares por nombramientos ligados a otras comunidades autónomas como Galicia y Andalucía y la jurisprudencia que se aplicará será la misma que en los últimos años al margen de los pronunciamientos del tribunal que preside Cándido Conde-Pumpido.
El origen de la pugna institucional se remonta a dos sentencias previas de la propia Sala Tercera que anularon el nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores, al considerar que el fiscal general del Estado había prescindido de los criterios de mérito y capacidad exigibles. El Tribunal Constitucional, en una decisión que generó división interna, revocó ambas resoluciones y dio vía libre a que el fiscal general pudiera realizar esos nombramientos sin sujetarse a tales parámetros. La reacción del Supremo, presidido en su Sala Tercera por el magistrado Pablo Lucas, no se ha hecho esperar.
Doctrina consolidada
«Es bien sabido que, desde hace más de veinte años, esta Sala ha venido elaborando toda una doctrina jurisprudencial sobre los nombramientos discrecionales del CGPJ para altos cargos judiciales», ha recordado el tribunal como publica El Mundo.
Esa jurisprudencia, prosigue la sentencia, «tiene su piedra angular precisamente en la exigencia de que el CGPJ haga explícitas las razones de su preferencia por un candidato sobre otros y, por supuesto, que esas razones —lejos de ser puro arbitrio o mera voluntad— puedan ser aceptables para un observador imparcial».
La Sala ha insistido en que el margen de apreciación del que dispone el órgano que realiza el nombramiento tiene límites claros. Por un lado, ninguna opción puede resultar «ilógica o irrazonable» a la vista de las circunstancias del caso. Por otro, la decisión adoptada «no debe responder a una preferencia puramente caprichosa, clientelar o partidista; algo que, como la experiencia enseña, es un riesgo siempre presente a la hora de hacer designaciones para puestos de especial relevancia».
La discrecionalidad, ha matizado el Supremo, no equivale a arbitrariedad. Que se opte por un candidato «no implica que haber optado por otro hubiera sido contrario a Derecho», pero resulta «crucial» que la Administración motive su decisión. Esa motivación, argumenta el tribunal, cumple una doble función: «desde el punto de vista interno, desincentiva a la Administración a hacer juicios de valor que luego no puedan sostenerse en público; y, desde el punto de vista externo, es un presupuesto necesario para controlar eventuales extralimitaciones en el uso de la discrecionalidad».
Regreso a 1888
El pasaje más elocuente de la sentencia ha llegado cuando la Sala ha respondido a quienes sostienen que el control jurisdiccional no debería ir más allá de verificar que no se ha contrariado la ley. Ese planteamiento, ha escrito Díez Picazo sin ambages, «ciertamente no puede calificarse de jurídicamente sofisticado» y «supondría un gravísimo retroceso en las conquistas del Estado de Derecho».
El Supremo ha llegado incluso a evocar la Ley Santamaría de Paredes de 1888, norma decimonónica que prohibía expresamente el control jurisdiccional de la discrecionalidad administrativa, para ilustrar la magnitud del retroceso que, a su juicio, propiciaría la tesis del Constitucional.
La sentencia también ha subrayado que esta doctrina sobre nombramientos judiciales «puede sustancialmente ser trasladada, como de hecho lo ha sido, a otros nombramientos de parecidas características fuera de la judicatura», extendiendo así su efecto disuasorio a todo el ámbito de las altas esferas administrativas. En latín, el tribunal ha resumido el principio que rechaza: «quod principi placuit», es decir, que baste la voluntad del gobernante, «no es un criterio aceptable dentro de un Estado de Derecho».
El propio Tribunal Constitucional se ha mostrado internamente escindido sobre esta cuestión. Los magistrados discrepantes denunciaron en su día que el aval a los nombramientos sin motivación provocaba un «lamentable retroceso en la lucha contra la inmunidad del poder político», en una línea coincidente con la posición que ahora ha ratificado el Supremo.
El choque entre los dos más altos tribunales del Estado queda así abierto y sin visos de resolución inmediata, en un pulso institucional. Queda por ver si esta diatriba jurídica terminará por redefinir los equilibrios institucionales.
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