El Supremo deja en libertad a un hombre condenado a 19 años de cárcel por una denuncia falsa
La sentencia sienta un precedente inequívoco y disuasorio de las 'denuncias falsas' presentadas en procedimientos contenciosos de divorcio.
El Tribunal Supremo deja en libertad a un condenado a 19 años de prisión tras una denuncia falsa. El Alto Tribunal ha entendido que el juicio vulneró las garantías del acusado y que en el planteamiento de la causa por parte de su ex mujer, y demandante, existía un «motivo espurio».
La Audiencia Provincial de Logroño dictaba sentencia condenatoria, el pasado mes de junio de 2018, e imponía a M.M.H. una pena privativa de libertad de 19 años de prisión, como autor de un delito de abuso sexual practicado a dos niñas menores de edad. El tribunal acordaba el ingreso en prisión provisional inmediato para el acusado, que ha permanecido privado de libertad, hasta la admisión del recurso de casación planteado por su defensa ante el Tribunal Supremo.
Dicho recurso fue admitido a trámite por el propio presidente de la Sala Segunda de lo Penal, el juez Manuel Marchena. La deliberación posterior, absolutoria, ha corrido a cargo de otros cinco magistrados, con el ex Fiscal General del Estado, y actual magistrado, Julián Sánchez Melgar al frente. El fallo judicial sienta un precedente pionero en la materia.
La defensa, ejercida por el abogado Juan Gonzalo Ospina, se planteó ante el Alto Tribunal como una vulneración a la presunción de inocencia del acusado, no sólo porque nadie había presenciado el supuesto abuso, sino porque los hechos que motivaron el procedimiento judicial eran “contrarios a la física”, asegura el letrado. Ninguno de los mismos podría haberse cometido «sin que las menores hubieren visto o sentido nada».
La Sala Segunda de lo Penal con el magistrado Julián Sánchez Melgar al frente ha decidido, entre otros extremos, absolver al acusado en una sentencia pionera en materia de denuncias falsas
Además, se argumentó cómo en los más de 5 años durante los que se prolongó la investigación, la defensa nunca había tenido acceso a interrogar a las menores, con las protecciones oportunas, ni a practicar ningún tipo de pruebas periciales en este sentido. Además, se hizo especial énfasis en que la propia Fiscalía, no cumplió sus propios criterios respecto a lo contenido en la circular 3/2009, de 10 de noviembre, vulnerando así el derecho del acusado a un juicio justo.
Los hechos, según la acusación, habrían ocurrido a escasos metros de los padres de las menores mientras el acusado jugaba con ellas y sus dos hijos, de 5 y 7 años. En la denuncia, curiosamente, se hacía constar que las dos menores víctimas del presunto abuso, nunca denunciaron éste ni lo refirieron en modo alguno sino que fueron sus padres quienes interpusieron la denuncia días después de haberse cometido, supuestamente, el episodio.
La detención del acusado se practicó una semana después y desde entonces comenzó para él todo un calvario, personal y judicial, pese a que prestó declaración voluntariamente y en todo momento colaboró con la Guardia Civil en el esclarecimiento de los hechos. . M.M.H. siempre defendió que todo era una ‘treta’ de su ex pareja que, casualmente, días después del suceso interponía demanda de divorcio y, además, una segunda denuncia por malos tratos referidos a situaciones supuestamente acaecidas 10 años antes. Aunque esta última fue archivada, el acusado se vio obligado a soportar 4 años de visitas tuteladas a sus hijos, en un punto de encuentro. Lo peor estaba por llegar. Fue despedido de su trabajo y estigmatizado socialmente por un delito que ahora queda acreditado que nunca cometió.
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