España
Tribunal Supremo

El Supremo anula otros dos nombramientos de Sánchez por su motivación «vaga y genérica»

Nuevo varapalo para el Gobierno de Pedro Sánchez en materia de nombramientos. El Tribunal Supremo ha anulado la designación de los directores generales de Deportes, Albert Soler Sicilia, y de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús María Martín Blanco, por la «motivación vaga y genérica» utilizada por el Ejecutivo socialista para justificar su elección.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez-Picazo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que «en ambos casos se trata de una motivación vaga y genérica» que «no deja de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco». Se refiere así el Tribunal Supremo a la justificación del Gobierno para nombrar Albert Soler Sicilia y Jesús María Martín Blanco para unos puestos en esencia reservados a funcionarios de carrera. 

Así, los magistrados critican en el fallo que el Ejecutivo no explicó lo suficientemente bien los motivos para acogerse a la excepción a la regla general que permite un no funcionario ocupar el cargo de director. «Esta Sala, en suma, no alcanza a percibir dónde residen las especiales características o la circunstancia excepcional de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el artículo 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para justificar la excepción a la regla general», se puede leer en la sentencia.

No sólo eso. El Tribunal Supremo también rechaza los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado durante el procedimiento. La Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), responsable del recurso que ha provocado la anulación de los nombramientos, mencionaba en su escrito cuerpos o escalas de funcionarios que, por su preparación, bien podrían desempeñar esas Direcciones Generales. Una mención ante la que el Abogado del Estado «se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas», señalan los magistrados. Es objeción, indican, «es de nuevo genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar esas dos Direcciones Generales».

En este contexto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo tampoco aceptan otro de las justificaciones aducidas por el abogado del Estado, que consistía en que el carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esas dos Direcciones Generales no era obstáculo para que pudiesen exceptuarse de la regla general, ya que el Director General siempre tendría funcionarios de carrera especializados que le auxiliasen en ese aspecto.

Por todo ello, el Tribunal Supremo anula los nombramientos de Soler y Martín Blanco, dejando claro en la sentencia que «la razón de la anulación de estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron».