El Supremo anula el nombramiento de la socialista Valerio como presidenta del Consejo de Estado
La exministra socialista incumple con el requisito de ser una "jurista de reconocido prestigio"
El Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de la ex ministra socialista Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado porque considera que no cumple el requisito de ser «jurista de reconocido prestigio», uno de los dos que se exige para serlo.
El Alto Tribunal había recibido un recurso de la Fundación Hay Derecho, y han dado la razón a esta entidad en que Magdalena Valerio no cumple con uno de los dos requisitos legales, el de tener experiencia en asuntos de Estado.
⚖️ El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de “jurista de reconocido prestigio”
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— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) November 30, 2023
Los dos requisitos que se deben cumplir como presidente del Consejo de Estado son el de tener prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado, tal y como recoge en su nota de prensa el Tribunal Supremo.
El presidente de la Sala del Contencioso-Administrativo, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ha declarado que el artículo que recoge esas dos exigencias es «cristalino» y que «no hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra».
El magistrado ha explicado que la razón de ser de ambos criterios es «asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador».
En todo caso, la sentencia se ha deshecho en elogios hacia Valerio respecto al otro punto, el de conocimiento experto de los asuntos de Estado. Ha dicho de ella que tiene una «notoria y sobresaliente trayectoria» a nivel político. Eso sí, ha matizado que esa carrera «no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio».
Después de analizar el expediente de la ex ministra socialista, ha concluido que «nada consta» en sus méritos respecto a ser a una jurista de reconocido prestigio. «Tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma», ha subrayado el juez.
«Naturaleza política»
A pesar de que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor, el juez ha razonado que eso no significa que cumpla con las dos exigencias. Murillo de la Cueva ha aclarado que la valoración de la Cámara Baja es de «naturaleza política», que se corresponde al «carácter político de este órgano parlamentario». Sin embargo, el del Supremo es «de carácter técnico-jurídico».
La defensa de Valerio también acusó a la Fundación Hay Derecho de «falta de legitimación». Sin embargo, el magistrado ha rechazado este extremo porque ha considerado que no se trata de una «pantalla instrumental creada para litigar,». El juez ha justificado que la entidad es «una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad». Además, ha añadido que ha conseguido hacerse «un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social».
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