El Supremo se adelanta a la ley de Montero al sentar jurisprudencia sobre cuándo hay delito de acoso
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El Tribunal Supremo se ha adelantado a la ley del ‘sólo sí es sí’ de Irene Montero y ha fijado criterio y jurisprudencia sobre el delito de acoso. La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, modifica lo que dice el artículo 172 ter del Código Penal, que pedía que la alteración de la vida cotidiana por el acoso fuese grave. Así, la sentencia dice que no hace falta que sea algo grave, sino que la víctima del acoso vea alterada su vida. Por tanto, lo que Montero pretendía cambiar, ya lo ha hecho el Supremo, sumando otro punto más de la ley que o ya está legislado, o bien está vacío de contenido como alertaba el Consejo General del Poder Judicial.
El fallo del Alto Tribunal, y que sienta jurisprudencia por delante de la nueva ley, condena a una mujer que acosó a su cuñada mandándole más de 500 mensajes y audios y que, además, le hizo seguimientos y publicó falacias sobre ella en sus redes sociales durante seis meses. El Supremo estima el recurso de la víctima, pues la Audiencia Provincial de Pontevedra había rebajado el delito de acoso a delito leve de coacciones.
El Código Penal
Actualmente, el Código Penal especifica que el delito de acoso «será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a 24 meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana».
El cambio que prevé la ley de Irene Montero del ‘sólo sí es sí’ modifica la redacción cambiando el término «gravemente» por «de cualquier modo». Pero ese cambio ya llega tarde, como muchos de los puntos de la ley, pues la jurisprudencia asentada por la doctrina del Tribunal Supremo con esta sentencia implica que no hace falta un cambio en la redacción del Código Penal, ya que la propia doctrina del tribunal asienta las penas.
Informes contrarios
Y no es lo único en lo que la ley de la titular del Ministerio de Igualdad Irene Montero falla. Los informes preceptivos sobre el cambio legislativo han dejado en evidencia a la ministra. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió un durísimo informe en el que se alertaba de que es una ley «vacía de contenido».
Los vocales del CGPJ firmantes del informe, Roser Bach, Juan Manuel Fernández y Pilar Sepúlveda, aseveraban en el mismo que, en muchos puntos, está vacía de contenido legal y sólo es mera propaganda. Al respecto dijeron que «contiene en gran parte de su articulado disposiciones de carácter programático, algunas de las cuales se reducen a enunciados normativos meramente descriptivos, sin contenido jurídico propiamente dicho, esto es, sin un concreto mandato normativo».
La sentencia del Supremo
La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso OKDIARIO, estima el recurso de la víctima sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que había rebajado el delito de acoso a un delito leve de coacciones, al no apreciar esa «gravedad» que exigía el tipo penal.
Sin embargo, el Alto Tribunal da por probado que la víctima, cuñada de la condenada, recibió más de 500 mensajes de su acosadora. Mensajes que decían cosas como: «Cocainómanos», «lleváis 20 años drogados», «habéis desfalcado una empresa», «zorra, puta», «tus padres están muertos» o «voy a por ti».
Pero en lo que es el plano legal, y ahora legislativo con la ley de Irene Montero en la mano, dicen los magistrados del Supremo que «la exigencia adicional a los actos objetivos de acoso de la afectación grave a la vida cotidiana de la víctima debe enfocarse con referencia a una persona media, huyendo de «susceptibilidades individuales», pero no es precisa su adición en los hechos probados porque se deduce y desprende de los actos ejecutados».
Y que para incardinar esa gravedad «nadie, ni la víctima, puede asegurar cuál puede ser el siguiente paso del acosador/a, y esto es lo que causa un serio desequilibrio emocional en la víctima, que es lo que le provoca el desasosiego determinante de la alteración grave de su vida cotidiana, y, con ello, la concurrencia total de los elementos del tipo penal de acoso del art. 172 ter Código Penal».
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