España
NUEVA NORMATIVA

Sanidad equipara el tabaco calentado con el tradicional y prohíbe que contenga aromas

Sanidad prohíbe comercializar productos del tabaco con aromatizantes en sus componentes

El Consejo de Ministros ha aprobado equiparar legalmente el tabaco calentado con el tradicional y la prohibición de que contenga aromas, al tiempo que obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud. Así se recoge en el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y relacionados con él.

Además, se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes -como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas- o cualquier otra técnica que permita modificar el olor y/o sabor de los productos del tabaco, así como intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina.

Esta normativa afecta sólo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo, aunque el Ministerio de Sanidad ya está trabajando en su regulación.