Sánchez cuela en pleno estado de alarma el paso previo para recortar prestaciones a 900.000 funcionarios
El Gobierno decide traspasar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la gestión de las mismas sin previo aviso
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El BOE de este 22 de abril se ha convertido en todo un susto para 900.000 empleados públicos. Se trata de los funcionarios comprendidos en lo que se denominan clases pasivas. El Gobierno ha decidido traspasar la gestión de sus prestaciones al Instituto Nacional de la Seguridad Social sin previo aviso, ni negociar con sus representantes sindicales. Desde el principal sindicato de la función pública -CSIF- temen que el movimiento sea un paso previo que anticipe un intento posterior de recortar sus condiciones en materia de jubilación, aunque, por el momento, no se expresa esa posibilidad en el Real Decreto que regula la modificación.
Pero desde CSIF, lo que saben que sí ha ocurrido ya es que el régimen diferenciado de las clases pasivas acaba de ser igualado al resto: y eso implica, como poco, que en posteriores y nada descartables recortes con motivo de la crisis, esos 900.000 funcionarios han perdido ya su posibilidad de negociar de forma separada. Traducido: han perdido su capacidad de defensa individual frente a congelaciones en las prestaciones o recortes en las condiciones de acceder a la jubilación.
La reforma para los funcionarios ha sido introducida en plena pandemia y con el estado de alarma en vigor, algo que el principal sindicato de la función pública no valora, en absoluto, de forma positiva.
La modificación afecta, en concreto, al «régimen de clases pasivas». Y la transformación de su organismo responsable aparece reflejada en el Real Decreto Ley 15/2020.
Allí se recoge «la asunción de la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la asunción de las funciones que a tal efecto se le atribuyen a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social».
El cambio abre la puerta a posteriores sorpresas, por ello, destaca que «resulta necesario que a esta Dirección General le preste asistencia jurídica el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. A tal efecto, la asistencia jurídica que deba prestarse a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, comprenderá tanto el asesoramiento como la representación y defensa en juicio en materia de clases pasivas y otras prestaciones, así como la asistencia jurídica en aquellos asuntos que afecten a los intereses de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en los términos que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones».
La disposición adicional sexta incluye la «adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas». Y allí y en otros artículos se reconoce que el cambio puede acabar afectando, no sólo a la estructura del ministerio, sino que puede afectar a la forma de negociar las pensiones extraordinarias en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (actos de terrorismo); las pensiones de clases pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales (pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad); o a las pensiones de viudedad (en caso de intento de mejora de la pensión).
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