Educación avisa: hay «fraude de ley» y los directores de los colegios catalanes siguen siendo imputables
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El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha advertido este viernes a los directores de los centros educativos catalanes de que no están exentos de responsabilidad (penal o de cualquier otro tipo), por la realización de actuaciones relacionadas con la organización del referéndum ilegal, a pesar de la resolución de avocación de competencias suscrita este viernes por la consejera de Enseñanza catalana, Clara Ponsatí.
Así lo ha señalado este ministerio en un comunicado en el que considera «nula de pleno derecho» esta avocación que se habría dictado en «flagrante fraude de ley» y con «absoluta ausencia» de motivación.
Así, Educación puntualiza que la avocación de competencias es una prerrogativa reconocida en derecho para permitir que un órgano administrativo pueda asumir la competencia de asuntos concretos que corresponde a un órgano jerárquicamente dependiente o al que se le ha delegado previamente la competencia afectada por la avocación. En esta línea, recuerda que se regula en términos similares en la norma básica estatal (artículo 10 de la Ley 40/2015) y en la norma catalana (artículo 9 de la Ley 26/2010).
En este sentido, precisa que la resolución de avocación firmada no se refiere a una competencia concreta, ni identifica quiénes son los órganos afectados —presuntamente los directores de los centros— ni las potestades que dejan de ejercer —la autorización de uso de los centros docentes—.
«Únicamente, se refiere de forma imprecisa a «la competencia que tienen atribuidas las personas responsables de los equipamientos educativos», es decir, todas las autoridades educativas en Cataluña. Estos términos genéricos son incompatibles con la naturaleza de la avocación y su regulación jurídica», añade.
Asimismo, continúa resaltando que las resoluciones de avocación sólo pueden adoptarse cuando concurran razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente. En este caso, según Educación , no concurrirían las circunstancias que justifican la avocación. Por lo tanto, considera que se habría dictado en «flagrante fraude de ley» y con «absoluta ausencia de motivación».
Por ello, desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se considera que —de acuerdo con este marco normativo— la resolución de la consejera de Educación incurre en «nulidad de pleno derecho», ya que «vulnera de forma manifiesta» las normas que rigen la avocación y es contraria al ordenamiento jurídico.
De este modo, concluye que, a pesar de la presunción de validez de los actos administrativos, la nulidad de pleno derecho de la resolución de avocación determinaría que los directores de los centros no quedarían exentos de responsabilidad (penal o de cualquier otro tipo) por las actuaciones relacionadas con la organización del referéndum ilegal.
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