Ramón Rodríguez Arribas: «También las víctimas tienen derechos humanos»
Ramón Rodríguez Arribas, vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional, magistrado jubilado del Tribunal Supremo y abogado, responde a las dudas jurídicas sobre la prisión permanente revisable, cuya derogación se votará este jueves en el Congreso de los Diputados. Rodríguez Arribas rebate la idea, extendida por la oposición, de que la finalidad de la pena sea la reinserción del condenado.
¿La prisión permanente revisable es inconstitucional, como dicen sus críticos?
Eso lo tendrá que decir el Tribunal Constitucional. Habiendo formado parte de él durante nueve años, no me atrevo a hacer afirmaciones rotundas. Lo que sí parece evidente es que es razonable y que hay una tremenda demanda social para que se mantenga. Y esto también debe ser contemplado por los legisladores. O esperar, como algún político quiere, a que se pronuncie el Tribunal Constitucional. O valorar si ahora es el momento. Tanto que se dice de que “no hay que legislar en caliente”, tampoco hay que “deslegislar en caliente”.
¿Esperar entonces a que se pronuncie el TC sería lo más oportuno?
Creo que, en este momento, la derogación tiene una gran respuesta social en contra. Y no solamente por los dos millones y medio de firmas que han conseguido los padres de las asesinadas. Sino también, porque en las conversaciones de calle o cuando va uno en un taxi, la gente está a favor de esa medida. Por otra parte, y desde el punto de vista práctico, aparentemente tampoco es contraria al principio de orientación de las penas hacia la resocialización, desde el momento en que se establece un tiempo mínimo, importante dada la gravedad del delito, pero después, cada cierto tiempo existe la posibilidad de la revisión. Lo importante será que esas revisiones se hagan científicamente. Si se acredita, científica y razonablemente, que una persona, a pesar de haber cometido un hecho criminal espantoso está en condiciones de vivir en libertad, que no pase ni un día más en la cárcel.
Los críticos también argumentan que el fin de la pena tiene que ser la reinserción, porque así lo dice la Constitución.
Yo he sostenido que la Constitución no dice que la resocialización sea, o tenga que ser, una finalidad. Dice que las penas deberán estar orientadas en su ejecución. La prueba es que cuando un tribunal de Justicia impone una pena a un delincuente lo que aplica es el Código Penal. No examina si le conviene estar más o menos tiempo en la cárcel. Aplica el Código Penal como castigo. Y, después, es en la aplicación de la pena cuando Instituciones Penitenciarias tiene que ocuparse de que la cárcel no sea un “almacén” de delincuentes, sino que se trate por todos los medios de conseguir que vuelvan al buen camino.
¿La prisión permanente es una medida disuasoria?
Los grandes delincuentes, los terribles, como son los que disparan por la espalda y rematan en el suelo o ponen bombas para matar a personas inocentes o los pederastas que matan a los niños.. difícilmente se ven intimidados. Pero sí que es fuertemente protectora, porque durante el tiempo en que están en la cárcel la sociedad queda amparada en que no vuelvan a delinquir. Porque también las víctimas tienen derechos humanos.
¿Habría que incidir en los informes en prisión?
Quizás en Instituciones Penitencias falten medios, pero las Juntas de Tratamiento tienen buenos médicos y psicólogos y funcionan razonablemente bien. Lo que sí haría falta es, sobre todo, aplicar siempre criterios estrictamente científicos. Y en la duda, siempre a favor del reo. Muchas veces está claro que no se reinsertan los que no quieren reinsertarse, porque la reinserción es una decisión propia. La Institución Penitenciaria puede ayudar, abrir el camino, pero el camino tiene que recorrerlo el delincuente. Y alguno no quiere. Todos hemos visto a terroristas que salen de la cárcel como triunfadores presumiendo del delito que han cometido. Esos no se van a resocializar, no quieren reinsertarse. Y lo mismo sucede con violadores que son verdaderamente psicópatas y que incluso en los permisos cometen otra violación. Contra esos es contra quienes hay que aplicar medidas protectoras de las víctimas y de la sociedad. Los tribunales ya son muy prudentes y convendría que los legisladores confiasen en los jueces. Normalmente, cuando los los jueces van a dictar una sentencia condenatoria se lo piensan mucho, y por eso también merecen la confianza del legislador.
¿Se debería sacar este tema del debate político?
La decisión de establecer una u otra pena es una decisión política, pero no debiera ser partidista o ideológica. En estas cosas siempre hay un elemento técnico o científico, y ése es el que debe primar. Llegar a un acuerdo en materia científica es más fácil que cuando hay enfrentadas otras posiciones.
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