Rajoy, Santamaría y Cospedal tampoco acuden a la segunda citación del Parlament
El ex presidente del Gobierno Mariano Rajoy, la ex vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y la ex ministra María Dolores de Cospedal no han acudido este martes a la segunda convocatoria de la comisión de investigación del Parlament sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución.
Los tres ex miembros del Ejecutivo central fueron citados en una primera ocasión por la cámara catalana el pasado 30 de abril y entonces ya justificaron su ausencia amparándose en un dictamen del Consejo de Estado (en el caso de Rajoy y Sáenz de Santamaría, que han remitido esta vez el mismo texto al Parlament) o arguyendo argumentos jurídicos (así lo hizo Cospedal).
En la citada comisión participan parlamentarios de JxCat, ERC, Catalunya en Comú Podem y la CUP, mientras que han decidido no formar parte de la misma los diputados de Ciutadans, PPC y el PSC-Units.
El presidente de la comisión de investigación, Antoni Morral (JxCat), ha informado a los diputados presentes en la sesión de que «elevará» estas ausencias a la Mesa del Parlament para que esta «tome las medidas que considere pertinentes».
Para el próximo 4 de junio, por otra parte, están citados por la comisión presidida por Morral el exministro del Interior Juan Ignacio Zoido, el exdelegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo y el exjefe de gabinete del Gobierno Jorge Moragas.
Zoido y Millo ya han comunicado a la cámara catalana que no acudirán a la citación, mientras que de Moragas -actual embajador de España en Filipinas- el Parlament aún no ha tenido noticias.
El artículo 59.6 del Estatut catalán indica que «el Parlament puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalitat» y que «las personas requeridas deben comparecer obligatoriamente».
El artículo 68 del reglamento del Parlament señala que si el compareciente no acude a la comisión «la cita se debe reiterar para comparecer tres días después, o un día después si se acordó su urgencia».
De no presentarse la persona citada en sede parlamentaria tampoco tras este segundo requerimiento, según el mismo artículo, «la Mesa del Parlament debe dar cuenta al Ministerio Fiscal para sustanciar la responsabilidad penal que pueda concurrir».
Finalmente, el artículo 502 del Código Penal avisa que quienes «habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento» no acudan ante comisiones de investigación de las Cortes Generales o de un parlamento de comunidad autónoma «serán castigados como reos del delito de desobediencia».
«Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años», añade el texto.
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