Torra, ‘mártir’ del separatismo: una condena sin cárcel con la pensión asegurada de por vida
El presidente catalán, Quim Torra, podría ser inhabilitado a 20 meses por no retirar los lazos amarillos de los edificios públicos de la Generalitat
Visto para sentencia el juicio a Torra: la legislatura catalana en manos del TSJC
Imputado por un delito de desobediencia, el presidente de la Generalitat, Quim Torra, se presentó este lunes ante la Justicia en todo desafiante y chulesco. El dirigente independentista, juzgado por no retirar los lazos amarillos de los edificios públicos pese a la orden de la Junta Electoral, reconoció que no lo hizo pero apostilló que la orden era «ilegal» y se negó a responder a las preguntas de la Fiscalía y de Vox, que ejerce como acusación popular. En realidad, en esa actitud retadora se esconde la escasa o nula intranquilidad que a Torra le supone enfrentarse a este juicio: la mayor condena sería su inhabilitación a 20 meses, una circunstancia que permitiría al líder separatista apartarse ya de la política, como es su deseo. Y, además, sin problemas económicos: su pensión vitalicia está asegurada.
Aún en caso de ser condenado -la Fiscalía pide una inhabilitación de 20 meses y una multa de 30.000 euros-el presidente catalán disfrutaría durante varios meses del 80% de su sueldo y, después de una pensión vitalicia correspondiente al 60% de su salario anual.
Así lo recoge la Ley del Estatuto de los ex presidentes de la Generalitat, que determina que: «las personas que han ejercido el cargo de presidente o presidenta de la Generalidad tienen derecho a percibir, por un período equivalente a la mitad del tiempo que han permanecido en el cargo y, como mínimo, por una legislatura, una asignación mensual equivalente al 80% de la retribución mensual que corresponde al ejercicio del cargo de presidente o presidenta de la Generalidad». Torra accedió al mando del Govern en mayo de 2018, con lo que durante cuatro años cobraría 117.541,36 euros anuales.
Después, al llegar a los 65 años -ahora tiene 57- el líder separatista podrá cobrar una pensión vitalicia, correspondiente al 60% de la retribución mensual actual. Ello, además de otras prerrogativas, como una oficina, con tres personas a su disposición.
Difícil revocación
La Ley contempla la posibilidad de que estos privilegios sean revocados en caso de condena penal firme, pero el mecanismo hace altamente improbable que prospere.
Para ello, se debatiría en el Parlament una iniciativa de revocación, que tendría que ser aprobada por dos terceras partes de los diputados de la Cámara, de mayoría separatista. Antes de la votación, el ex presidente tendría que ser convocado a una comparecencia «ante la comisión que corresponda, para que pueda manifestar su posición sobre los hechos».
«En caso de condena penal firme, el debate sobre la revocación debe incluirse automáticamente en el orden del día de la primera sesión que se convoque tras la publicación de la sentencia», se señala.
Se trata de una reforma aprobada tras el caso Pujol. El ex president renunció a su sueldo, pero no así Artur Mas, condenado por el referéndum ilegal del 9 de noviembre, y que sigue disfrutando de todos los privilegios ‘presidenciales’.
«No, no la cumplí. Sí, la desobedecí. Pero era imposible cumplir una orden ilegal», alegó Torra este lunes ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña preguntado por su abogado.
El independentista defendió que la Junta Electoral Central «no es un órgano superior al de presidente de la Generalitat» y cuestionó la imparcialidad de los magistrados por comentarios públicos «despectivos contra Puigdemont» y el separatismo.
Torra defendió que los lazos amarillos «no son propaganda» ni «partidistas» y mencionó la Guerra de Sucesión cuando «los austracistas llevaban lazos amarillos».
Sobre la pancarta de los ‘presos políticos’ afirmó que «no es patrimonio de nadie. Es de la gente. A los catalanes, y puedo hablar en nombre de todos ellos, la judicialización de la política nos repugna. Somos gente demócrata y no entendemos que ante unos mandatos populares se pueda aplicar el Código Penal».
Torra defendió que estaría «prevaricando» si acataba la orden de la Junta Electoral porque era un mandato «ilegal».
Hace tiempo que el presidente catalán sitúa su futuro lejos de la política. Cada vez más aislado políticamente hablando y con una convocatoria electoral que podría ser inminente -si así lo determina el fugado Carles Puigdemont- la inhabilitación permitiría a Torra apartarse sin que lo haga su propio partido.
En caso de ser inhabilitado, Torra no podría ser candidato en esos comicios -tampoco lo pretende- aunque recurra al Tribunal Supremo.
Según el artículo 6.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), serán inelegibles «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal».
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