Podemos quiere tratar como homicidas y violadores a los empresarios que repercutan el impuestazo
La delirante propuesta que Podemos ha remitido al PSOE de crear un nuevo delito fiscal que contemple penas de hasta diez años de cárcel para las eléctricas y las entidades financieras que repercutan el impuestazo a los consumidores, puede equiparar a los ejecutivos de éstas con homicidas o violadores, en razón de la pena de hasta diez años que proponen los socios de Sánchez.
Es más, de materializarse la propuesta podemita, pirómanos, pederastas o secuestradores podrían enfrentarse a penas menores que las que piden para los administradores de grandes compañías de servicios y bienes de primera necesidad.
El propuesto nuevo artículo 284 bis del Código Penal, establecería un castigo de uno a cinco años de cárcel, y una multa de 12 a 24 meses, para los administradores de bancos o eléctricas, que alteren precios de venta a los clientes para trasladar la carga de modificaciones tributarias que afecten a su actividad económica.
Asimismo, incluye un agravante para el caso de entidades que operen en sectores estratégicos de la economía nacional y cuando la conducta afecte «gravemente» al interés general, que eleva la pena de prisión de dos a diez años, al igual que la multa económica, que sube de dos a cinco años. Una propuesta que va contra el más básico de los principios de la legislación criminal, cual es su propia mínima intervención.
Despropósito
Para comprender el despropósito solo hace falta consultar el propio Código Penal que establece para delitos como el homicidio penas de diez a quince años (art.138); para el secuestro (art.163) de cinco a ocho años o para la violación de seis a doce años (art.179).
También saldrá más barato, penalmente hablando, quemar un bosque -de uno a cinco años- o abusar sexualmente de un menor, acto para que la legislación criminal establece una pena de dos a seis años (artículo 186).
Para culminar el dislate de la propuesta, el tipo delictivo donde Podemos quiere incorporar ese artículo 284 bis se encuentra dentro de la sección correspondiente a los delitos relativos al mercado y a los consumidores, cuyo bien jurídico protegido no se configura tanto en atención al contenido patrimonial o al propio orden socioeconómico, como a la integridad de los mercados y la confianza de los inversores que actúan en ellos.
Por lo tanto, lo relevante a efectos de la adecuación típica es si se ha producido una manipulación del mercado que haya tenido influencia en la adecuada formación de la cotización de los instrumentos financieros, perturbando así la integridad de los mercados de capitales.
Parece evidente, en la más simple técnica jurídica, que conformar los precios de los servicios conforme a los gastos que las empresas deben asumir, en este caso una carga tributaria que por su propia naturaleza es de carácter público y publicado, no puede considerarse «una manipulación del mercado».
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