Por qué la votación de investidura de Sánchez no podía ser secreta para facilitar el voto en conciencia
La votación de investidura es pública y nominal, según establece el Reglamento del Congreso. El PSOE ha impuesto un férreo control a sus diputados para evitar una investidura fracasada de Pedro Sánchez
La votación de investidura que se celebra este martes en el Congreso de los Diputados es, sin duda, la más ajustada de las celebradas hasta ahora. Un sólo diputado marca la diferencia entre el bloque del ‘sí’ a Pedro Sánchez y el del ‘no’. El candidato socialista necesita de una mayoría simple para salir investido presidente del Gobierno. Es decir, más ‘síes’ que ‘noes’.
En las últimas horas ha surgido la posibilidad de que se produzca una ruptura de la disciplina de voto en el grupo parlamentario socialista. El PSOE ha impuesto un estricto control a sus diputados, obligándoles a pasar en Madrid la noche anterior a la sesión plenaria o sometiéndoles a un control de firmas, para asegurarse su presencia en el hemiciclo.
En cualquier caso, si alguien decide romper la disciplina de voto, y votar en contra de Pedro Sánchez, se sabrá. Como corresponde a las sesiones de investidura, la votación es pública: a viva voz y nominal. Es decir, los diputados son llamados uno a uno para manifestar su voto desde su escaño.
El régimen de votaciones se recoge en el propio Reglamento del Congreso. En concreto, en el artículo 85, que establece que «las votaciones para la investidura del Presidente del Gobierno, la moción de censura y la
cuestión de confianza serán en todo caso públicas por llamamiento».
En otros casos, caben más opciones. La votación será «pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o
lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Diputados o de los miembros
de la Comisión».
La normativa establece que «si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta».
No obstante, el Reglamento avisa también que «en ningún caso podrá ser secreta la votación en los procedimientos legislativos o en aquellos casos en los que los acuerdos hayan de adoptarse en función del criterio de voto ponderado».
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