Pataletas de ERC contra Felipe VI
Señorías, en ocasiones me da vergüenza ser catalán. Lo que leo en las redes sociales desde la bancada de ERC me produce estupor. Los diputados y senadores de la formación independentista van al Congreso, cobran un sueldo del Estado, se benefician de las mejoras sociales de los congresistas y de los senadores, pero reniegan de su patrón. Vamos, como un bebé cuando le escupe la papilla a su madre, pero con una diferencia: el bebé no puede escoger a su madre y cualquier ciudadano sí puede escoger a su empleador.
Sin embargo, lo que me produce mayor estupor es que, además de cobrar del Estado español, en su territorio declaren persona non grata a Su Majestad Felipe VI. Una moción aprobada esta misma semana por Ara Mollet-ERC declara a Felipe VI persona non gran “en tanto que es representante de un Estado que impide el libre ejercicio del derecho a decidir del pueblo de Cataluña”.
Obviamente, el PSC, Ciudadanos y el PP han votado en contra ya que se trata de una moción contraria a los valores democráticos y una mera moción propagandística para sus simpatizantes. Porque ERC se ha olvidado de explicar a sus militantes que dicha declaración no tiene valor jurídico alguno y es una mera llamada de atención; como cuando un bebé llora para que alguien le haga caso. Y así deben sentirse los republicanos ya que todos sus gestos, sus manifestaciones y sus mensajes son infantiles y claramente carentes de sustrato jurídico.
Lejos de pretender enseñar a un bebé algo que no entiende, creo que los ciudadanos sí deben conocer el significado jurídico de la figura que ha empleado ERC contra nuestro Rey. En la diplomacia, de donde proviene este término, esta declaración por parte de un Estado o un Gobierno a otro Estado supone la censura y normalmente que se vea compelida a regresar a su país. Fuera de ese ámbito, no deja de ser un pataleo simbólico que pretende poner de manifiesto un malestar con una persona y tacharla moralmente.
Es tan inocuo e infantil que el Tribunal Supremo, incluso, consideró que no suponía una intromisión en el derecho al honor ya que “la referida calificación de persona non grata para el Ayuntamiento constituye una apreciación subjetiva de los miembros de la Corporación que, como se sostiene en la Sentencia del Tribunal Supremo, no significa por sí misma la atribución al actor de cualidades desmerecedoras del aprecio o estima públicos”.
Porque sólo un diplomático puede ser persona non grata. El resto son pataletas de niños pequeños que llaman la atención en el patio del colegio. Y, si no, miren la foto de sus miembros frente a las puertas del Congreso.
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