Los okupas de Argumosa apoyados por Podemos agreden a la Policía para evitar su desalojo
Los okupas de Argumosa apoyados por Podemos agreden a la Policía para evitar su desalojo. Un desahucio donde se han vivido momentos de tensión y donde la Policía ha tenido que escuchar consignas como “la Policía tortura y asesina”, “Perros del poder” o “Sin cocaína no sois nada”. A diferencia de las otras siete ocasiones, en esta, en la orden dictada por la jueza se ha especificado al Delegado del Gobierno en Madrid que su responsabilidad es que el desalojo se produzca.
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Desde las 07:00 de la mañana colectivos afines y destacados miembros de Podemos- como el diputado de la formación morada Rafael Mayoral, el ex concejal de Hacienda de Madrid, Carlos Sánchez Mato- se han personado en la madrileña calle de Argumosa 11 para evitar el desahucio del edificio. Los efectivos de la Unidad de Intervención Policial (UIP) han tenido que escuchar consignas como «quítate la visera si tienes cojones», “la Policía tortura y asesina”, “perros del poder” o “sin cocaína no sois nada”.
A diferencia de las otras siete ocasiones, en la orden dictada para el desalojo de este viernes, la jueza ha especificado al Delegado del Gobierno en Madrid que su responsabilidad es que el desalojo se produzca.
En Argumosa 11 se halla uno de los colectivos okupa más conocidos de Madrid. Algunos de los vecinos que viven allí han adquirido esta condición por impago; otros porque han acudido para implantarse y hacer bandera de la okupación.
El auto de desahucio contra los okupas de Argumosa 11 publicado por la jueza María Teresa de la Asunción Rodríguez es todo un toque de atención a un responsable oficial que ha bloqueado los últimos siete intentos de expulsión de los okupas.
“El artículo 117.3 de la Constitución Española establece que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde únicamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes”, señala el auto en una clara indirecta al hecho de que el delegado del Gobierno no puede impedir esas decisiones limitando la fuerza policial. “Este mandato constitucional se recoge en el artículo 2 de la LOPJ como la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales”, añade.
Y señala, además, que “a fin de que las decisiones judiciales y los derechos que en las mismas se reconocen o declaren no sean meras declaraciones de intenciones , la ejecución de las mismas es una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la CE”, todo ello teniendo en cuenta que “la doctrina del Tribunal Constitucional ( STS 298/1994, de 14 de noviembre)” y “que la doble posición atribuida a la potestad jurisdiccional de ejecución de los juzgado es un elemento esencial del Estado de Derecho”.
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