Montero considerará a mujeres víctimas de violencia de género aunque el acusado sea absuelto
Las mujeres que hayan denunciado violencia de género pero el procedimiento judicial se haya finalmente archivado o sobreseído podrán solicitar ser consideradas igualmente víctimas de maltrato. También en aquellos casos en los que existe una sentencia absolutoria. O aquellas que hayan decidido retirar la denuncia. Así consta en la resolución del 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, que este lunes se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En dicha resolución se establecen las situaciones en las que las mujeres podrán solicitar la acreditación de víctimas de violencia de género. Y son las siguientes: «Víctimas que se encuentren en proceso de toma de decisión de denunciar», «víctimas respecto de las cuales el procedimiento judicial haya quedado archivado o sobreseído», «víctimas que han interpuesto denuncia y el procedimiento penal esté instruyéndose», «víctimas con sentencia condenatoria firme con pena o penas ya extinguidas por prescripción, muerte del penado, cumplimiento de la condena, entre otras causas, u orden de protección que haya quedado inactiva (las medidas impuestas ya no están en vigor), por sentencia absolutoria o cualquier otra causa que no declare probada la existencia de la violencia», «víctimas a las que se haya denegado la orden de protección, pero existan diligencias penales abiertas» o «cuando existan antecedentes previos de denuncia o retirada de la misma».
La valoración de la acreditación correrá a cargo «del equipo de intervención/ asistencial del servicio social, servicio especializado o cualquier otro recurso de la red de recursos al que esté acudiendo la persona usuaria».
En dicha valoración se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: «Si la solicitante ha emprendido acciones judiciales previamente y si ha contado con sentencia condenatoria por un delito de violencia de género cuyas penas de alejamiento y prohibición de comunicación estén extinguidas, o si contó en algún momento con una orden de protección, pero ya no se encuentra en vigor», «si se encuentra en fase de ruptura de la relación con el presunto agresor», «la duración, la forma (física, psicológica, sexual) y la gravedad de la violencia sufrida; existencia de violencia verbal, ambiental y agresiones físicas; progresión en la violencia», «las secuelas psicológicas» o las «situaciones especiales de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, problemas de salud mental, el embarazo, tratarse de una mujer migrante, el desconocimiento del idioma o cualquier otra circunstancia personal que pueda dificultar el proceso de recuperación».
También se analizará «la dinámica de interacción que ha existido con su ex pareja (relación asimétrica de poder, existencia de control, relación caracterizada por imposición, maltrato verbal)», la existencia de «maltrato económico», la «dependencia emocional», «el grado de formación con el que cuenta la solicitante» y los posibles «antecedentes de violencia de género con otras parejas».
La consideración de víctimas de violencia de género llevará aparejados una serie de derechos, como la percepción de ayudas económicas, si se cumplen determinadas circunstancias («carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», «tener especiales dificultades para obtener un empleo, dada su edad, falta de preparación general o especializada o sus circunstancias sociales»). También se dará «protección preferente» en el acceso a viviendas sociales.
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