La mitad del Tribunal de Cuentas discrepa de la multa a Vox: «No hay pruebas de donaciones irregulares»
El voto particular discrepante esgrime que el Tribunal de Cuentas: "No puede crear requisitos que la ley no contempla"
Seis de los 12 consejeros del Tribunal de Cuentas, incluyendo uno que habitualmente apoya las tesis a favor del Gobierno de Pedro Sánchez, han discrepado frontalmente de la multa de 862.000 euros impuesta a Vox por supuestas donaciones presuntamente irregulares, un desacuerdo que ha quedado reflejado en un contundente voto particular que avanza OKDIARIO. El organismo fiscalizador sólo pudo aprobar la sanción gracias al voto de calidad del fiscal, que inclinó la balanza en un ajustado 7-6 tras un empate inicial a seis votos.
El voto particular, que firman los consejeros Javier Morillas y José Manuel Otero, argumenta que no existen bases legales suficientes para considerar que los ingresos por actividades promocionales del partido constituyan donaciones irregulares, y critica duramente las «presunciones excesivas» utilizadas por la mayoría del Tribunal para fundamentar su decisión sancionadora.
«No se ha podido acreditar, ni siquiera indiciariamente, que las cantidades recibidas por la formación política Vox por actividad promocional sean donaciones», señala taxativamente el documento firmado por ambos consejeros, que defiende que la falta de regulación específica sobre las actividades promocionales impide considerar estas prácticas como infracciones sancionables.
La controversia se centra en una partida de 311.947,05 euros recaudados por el partido de Santiago Abascal en 2019 a través de mesas informativas, cantidad ingresada en efectivo mediante «sucesivas entradas por cajero automático» según consta en los informes de fiscalización correspondientes a los ejercicios 2018, 2019 y 2020.
El núcleo del desacuerdo radica en la interpretación del artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos (LOFPP), que reconoce como fuente legítima de financiación «los beneficios derivados de sus actividades promocionales» sin establecer requisitos específicos para su justificación.
«No existe regulación de las condiciones básicas en las que haya de realizarse la recaudación y el ingreso de estos recursos, ni de los extremos que han de acreditarse para su justificación», subrayan los consejeros discrepantes, recordando que el propio Tribunal de Cuentas ya reconoció esta laguna legal en una moción aprobada en julio de 2021.
La resolución mayoritaria considera, por el contrario, que existía un «negocio simulado» basándose en cinco indicios: la ausencia de precios fijos de venta al público, la existencia de huchas con la palabra «donativos», la inexistencia de mecanismos para dar cambio o terminales de pago, la falta de facturas y la ausencia de inventarios diferenciados.
Los consejeros discrepantes rebaten punto por punto estos argumentos. Respecto a la ausencia de precios fijos, señalan que «se desconoce la existencia de una obligación de esa índole aplicable a las mesas de actividad promocional», calificando el requisito de «presunción excesiva» que implicaría que «cualquier venta de merchandising se convierta en donación irregular».
No hay pruebas de las huchas
Sobre las huchas con la palabra «donativos», el voto particular lo considera «un argumento bastante endeble, pues no existe prueba de cuándo se introducía el dinero en las huchas». También rechaza que la inexistencia de TPV [datáfonos o terminales de venta] sea relevante, recordando que «los partidos políticos no pueden realizar actividades de carácter mercantil».
Particularmente contundente es la crítica sobre la inexistencia de facturas como indicio de irregularidad: «Implica convertir el cumplimiento de una obligación tributaria en un elemento que convierte una venta en una donación, es decir, que la expedición o no de la factura modifica la naturaleza jurídica del acto, lo que no puede compartirse».
El voto particular concluye que todas las presunciones utilizadas «se centran en la consideración de estas actividades como meras compraventas de bienes», cuando en realidad su finalidad principal es la promoción política. «Si la característica y la finalidad principales fuera el intercambio de cosa determinada por precio, se trataría de actividades mercantiles, las cuales están vedadas expresamente a los partidos políticos», argumentan.
Fuentes del Tribunal reconocen a OKDIARIO que la sanción podría ser revocada por el Tribunal Supremo, dado el vacío legal existente en la regulación del merchandising político. De hecho, el Gobierno ya estaría considerando una modificación de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos para regular específicamente estas actividades.
Entre los firmantes del voto particular destaca José Manuel Otero Lastres, catedrático y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, así como de la Junta Directiva del Real Madrid, circunstancia que añade notoriedad al desacuerdo jurídico. Por su parte, Javier Morillas es catedrático de Economía Aplicada por la Universidad CEU San Pablo de Madrid.
La coincidencia de esta polémica sanción con otros casos judiciales que acorralan a miembros y familiares del Gobierno no ha pasado desapercibida. Según algunas fuentes del propio Tribunal, este tipo de actuaciones «hacen titulares y achican espacios informativos» dedicados a otros casos controvertidos que implican a altos cargos gubernamentales.
Mientras tanto, Vox ya ha anunciado su intención de recurrir la sanción, que podría incrementarse sustancialmente si el criterio mayoritario del Tribunal se extiende a ejercicios posteriores (2021, 2022…), generando un precedente que afectaría no solo a esta formación política sino potencialmente a todos los partidos que utilizan mecanismos similares de financiación.
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