Más de 3.000 notarios españoles estarán de guardia por si son requeridos en las elecciones
La convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril y consecutivamente de las europeas, municipales y autonómicas del 26 de mayo mantienen de guardia a los 3.000 notarios de España, ya que su intervención puede ser requerida en varias fases del procedimiento electoral y deben estar disponibles en cada jornada de votación.
Como funcionarios encargados de dar fe, la legislación electoral reserva a los notarios una serie de actuaciones en el procedimiento electoral, labores que prestan gratuitamente en su condición de fedatarios públicos.
Así, los notarios son los encargados de constatar la imposibilidad de un elector para tramitar en persona el voto por correspondencia, tanto la solicitud como la entrega de los sobres en la oficina de correos.
En concreto, la ley electoral establece que, en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud del voto por correo, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita, la petición «podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector».
En esos casos, según explica a Europa Press el vicepresidente del Consejo General del Notariado, José Luis Lledó, los notarios han de desplazarse al domicilio del solicitante, comprobar su incapacidad y expedir el poder notarial con el que el elector delega en otra persona para hacer esas gestiones ante Correos.
La sucesión de convocatorias electorales suscitó dudas sobre el proceder en caso de que un elector recurra dos veces al poder notarial para delegar las gestiones del voto por correo, tanto para las elecciones del 28 de abril como las del 26 de mayo.
La Junta Electoral Central (JEC), en una reciente resolución, ha aclarado que en el contexto actual de acumulación de procesos electorales, esa escritura de poder notarial puede valer para los dos que hay en curso y que bastará con expedir una copia autorizada para cada una de las dos fechas de convocatoria electoral, «sin coste adicional alguno para el otorgante», remarcando la gratuidad del servicio.
Además de esos trámites, los notarios deben estar disponibles en cada jornada de votación por si se requiere de sus servicios para dar fe de alguna circunstancia del proceso electoral. Así, han de estar de guardia en su notaría desde las ocho de la mañana, una hora antes de que se abran los colegios electorales, y hasta las nueve de la noche, una hora después de que se cierren.
Su intervención puede ser requerida para certificar alguna incidencia en los colegios electorales o incluso pueden ser llamados para un partido político durante toda la jornada de votación, Esa plena disponibilidad les exime, eso sí, de ser miembros de las mesas electorales.
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