Marlaska pasa de la orden del director animalista de Iglesias y multa por sacar al perro en toque de queda
Ni el Gobierno se aclara con el toque de queda. Mientras desde la Dirección General de Derechos de los Animales, dependiente de la Vicepresidencia de Derechos Sociales de Pablo Iglesias, se anima a los ciudadanos a que saquen al perro a la hora que sea, sin tener en cuenta las restricciones horarias, desde el Ministerio del Interior se dan órdenes para que se multe a los propietarios de canes que los paseen más allá de la hora límite.
El pasado 26 de octubre, el director General de Derechos de los Animales, Sergio García Torres, organismo dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 que dirige el vicepresidente Segundo del Gobierno, envió una carta a las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas en las que les recordaba que el toque de queda y el confinamiento perimetral decretado ese fin de semana «no se aplica» a aquellas personas que tengan que alimentar a «colonias felinas» o pasear a su perro.
La carta, a la que tuvo acceso OKDIARIO, reflejaba que «los paseos de perros estarán permitidos en los horarios entre las 23:00 y las 6:00 de la mañana, como norma general para todo el Estado». Es decir, al igual que ocurrió durante la primera ola de la pandemia y el confinamiento de los meses de primavera, los dueños de canes estaban eximidos de cumplir dichas restricciones en caso de que estuviesen acompañados de su perro.
Multas por pasear perros
Sin embargo, las órdenes del director animalista de Iglesias han caído en saco roto: el Ministerio del Interior y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado están multando, por norma general, a quienes salgan a pasear con su perro más allá de la hora límite.
Lo admite la propia Policía Nacional en sus redes sociales, en una publicación que se viralizó en los últimos días: varios agentes sancionaron a una mujer que había salido a pasear a un pequeño perro blanco pasada la una de la madrugada.
Sancionada por sacar a pasear a su perro🐶 a las 01:30 horas en #LaRioja, alegando que tenía #jetlag pic.twitter.com/BvqrMjP2Zt
— Policía Nacional (@policia) November 7, 2020
Desde la Dirección animalista de Iglesias se advirtió que estas situaciones relacionadas con animales sí se incluían en justificaciones para saltarse el toque de queda o los confinamientos perimetrales.
El decreto del estado de alarma, sin embargo, no incluía el desarrollo de estas justificaciones al toque de queda ni al confinamiento en su texto. Según el artículo 5 de excepciones, «durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades»:
-Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
-Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
-Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
-Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
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