Carmena absolvió al acusado de abusar de un niño de 12 años porque «no aparentaba su edad»

Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid. (Foto: Madrid)
Manuela Carmena, alcaldesa de Madrid. (Foto: Madrid)
Luz Sela
  • Luz Sela
  • Periodista política. En OKDIARIO desde 2016. Cubriendo la información del Congreso de los Diputados. Licenciada en Periodismo por la Universidad de Santiago de Compostela. Antes, en COPE, ABC Punto Radio y Libertad Digital.

Manuela Carmena absolvió –siendo juez de la Audiencia Provincial de Madrid– a un acusado de agresión sexual contra un menor destacando, como uno de los principales argumentos del fallo, que el muchacho, de 12 años –uno menos de lo legalmente establecido para el consentimiento sexual– no aparentaba su edad. La sentencia rebatió la opinión de la Fiscalía, que consideró probado que el hombre era responsable de un delito consumado de agresiones sexuales, castigado, según los artículos 181 y 182 del Código Penal, con 8 años de cárcel.

Los hechos relatados se remontan a 2005, cuando el acusado –por entonces de 27 años– y el menor se encontraban en una piscina de Alcorcón.

«El joven merodeaba alrededor de donde se encontraba el acusado (…) La actitud del primero fue interpretada por el segundo como expresiva de la intención de mantener un contacto sexual; así que entró en las instalaciones donde se encuentran los vestuarios, duchas y servicios, al igual que lo hizo Adolfo», describe el fallo.

Ya desde el primer momento de la argumentación, el tribunal, del que formaba parte la ahora alcaldesa de Madrid, aseguró que «Adolfo era, en esa fecha, un muchacho cuyo aspecto físico (altura y constitución) correspondía a una persona de mayor edad», y que el acusado «ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años».

Por ello, se explica, el hombre «entró en uno de los retretes cerrados e hizo un gesto al muchacho, quien lo siguió. Ya dentro ambos -sin mostrar oposición alguna- practicó al acusado una felación». Posteriormente, el acusado «se colocó sobre su espalda, eyaculando a la altura del coxis del muchacho». Según la versión de éste, avisó al menor de que «podría ser su padre».

La sentencia admite que los hechos probados de la sentencia reúnen todos los elementos para ser punibles, ya que el Código Penal determina con claridad que se considera un delito sexual no consentido el que se ejecute «sobre menores de trece años» (artículo 181), castigándose además con la pena en su mitad superior, en tanto delito de agresión sexual.

Carmena alega en defensa del agresor que «ni siquiera se planteó que el joven tuviera menos de trece años»

Así, destaca el fallo, el Código establece que, aún en el caso de que un menor preste su consentimiento, «la Ley no le reconoce validez por no haber alcanzado cierta edad, al margen de su grado de madurez», por lo que «el menor puede prestar su consentimiento u oponerse a las pretensiones del adulto, pero a efectos de tratamiento penal, es indiferente».

El tribunal, en cambio, rechazó ese argumento y priorizó que el menor «no se presenta como una víctima candorosa, que acepta, sin comprender su alcance, la propuesta de mantener un contacto sexual». «Reconoce, muy al contrario, que lo consintió (…)». Los jueces señalaron, además, que entre ambos medió «un lenguaje no hablado -miradas, discretos gestos- que funciona como código para entablar esta clase de contactos».

«Aparentaba más edad»

A continuación, la sentencia pasa a detallar las razones por las que, el hecho de que el muchacho tuviese menos de 13 años, no sería determinante. Defienden que el acusado no tenía forma de saber que el chico era menor de esa edad ya que «se trata de un muchacho corpulento, cuya edad, a simple vista, pudiera fijarse alrededor de los dieciséis años» . Los jueces se apoyan además en el dictamen del forense para concluir que «aparentaba ser de mayor edad que la que tenía». 

«Siendo así, cabe hipotetizar que el acusado calculó también que la víctima tenía edad suficiente para consentir válidamente la realización de una relación sexual. Es verdad que, como ocurre en otros tantos casos similares, a poco que se converse mínimamente con él, aflora su verdadera edad; pero entre el muchacho y el acusado no debieron cruzarse demasiadas palabras».

La sentencia se remite a distinta jurisprudencia para avalar que, en ese caso, el acusado no sería responsable de delito alguno, en tanto no tenía razones para «calcular que Adolfo, por su aspecto externo y su comportamiento, tenía la edad suficiente para consentir válidamente en mantener un contacto sexual».

Su comportamiento fue, se concluye, «imprudente» y en consecuencia, se determinó la total absolución. Únicamente se condenó al acusado a pagar una indemnización, de 1.500 euros, en tanto el caso hizo que los padres de Adolfo descubrieran las tendencias homosexuales de su hijo, provocando una «crisis familiar»  puesto que estos, explicaba la sentencia, «pertenecen a un círculo cultural poco o nada tolerante con las relaciones homosexuales».

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