Carmena alega que prohibir el acto independentista en Madrid atenta contra «la libertad ideológica»
El Ayuntamiento de Madrid, presidido por Manuela Carmena, ha presentado este viernes las alegaciones contra la suspensión del acto organizado para este domingo en las Naves de Ternera de Matadero por el colectivo La Comuna por considerar que el auto del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 «no respeta la libertad ideológica de los convocantes o de los asistentes» ni el derecho de reunión.
También entienden que «atenta contra el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, derecho que no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa», y vulnera los derechos fundamentales de reunión y asociación.
Además «conculca el derecho a la tutela judicial efectiva», «vulnera el derecho constitucional a la autonomía de los municipios en la gestión de sus intereses», «ignora el derecho a la igualdad» y «desconoce la obligación que corresponde a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social».
En las mismas alegaciones se argumenta que el juzgado «considera erróneamente» que el acto para cuya celebración se ha cedido el bien municipal debe estar afectado por las providencias dictadas por el Tribunal Constitucional el pasado 7 de septiembre, lo que lleva a apuntar al Ayuntamiento a través de sus servicios jurídicos que este órgano no ha limitado ninguno de los derechos fundamentales (libertad ideológica; expresión y difusión libre de pensamientos, ideas y opiniones; derecho de reunión; derecho de asociación), que » permanecen incólumes y no restringidos».
En el momento en que se solicita al Ayuntamiento la cesión de uso del local, el pasado 12 de julio, y también en la fecha en que se concede la autorización municipal, el 6 de septiembre, «todavía no se habían publicado las leyes y decretos autonómicos posteriormente suspendidos por el Tribunal Constitucional», por lo que se considera «desacertado considerar, como hace el juzgado, que se trate de un acto de apoyo a una consulta convocada por una Ley que ha sido suspendida en su eficacia por el Tribunal Constitucional».
Y «aunque lo fuere e incluso en el supuesto de que tal ley hubiese sido declarada inconstitucional, lo que no ha ocurrido todavía, el hecho de que haya una sentencia declarando inconstitucional una Ley o ilegal un acto o una conducta no puede impedir a los ciudadanos tener opinión y expresarla libremente sobre dicha sentencia, ni sobre la ley que anula, ni sobre las conductas que se declaran ilegales».
En un escrito de 34 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ayuntamiento pide al juez el levantamiento de la suspensión cautelar tras el recurso presentado por el Grupo Municipal Popular, a quien los servicios jurídicos municipales ven falto de «legitimación activa» ante lo contencioso-administrativo por entender que los grupos municipales «no tienen personalidad jurídica y, en consecuencia, carecen de legitimación activa en estos casos».
Niegan la «inconstitucionalidad» del 1-O
En el momento en que se solicita al Ayuntamiento la cesión de uso del local, el pasado 12 de julio, y también en la fecha en que se concede la autorización municipal, el 6 de septiembre, «todavía no se habían publicado las leyes y decretos autonómicos posteriormente suspendidos por el Tribunal Constitucional», por lo que se considera «desacertado considerar, como hace el juzgado, que se trate de un acto de apoyo a una consulta convocada por una Ley que ha sido suspendida en su eficacia por el Tribunal Constitucional».
Y «aunque lo fuere e incluso en el supuesto de que tal ley hubiese sido declarada inconstitucional, lo que no ha ocurrido todavía, el hecho de que haya una sentencia declarando inconstitucional una Ley o ilegal un acto o una conducta no puede impedir a los ciudadanos tener opinión y expresarla libremente sobre dicha sentencia, ni sobre la ley que anula, ni sobre las conductas que se declaran ilegales».
En un escrito de 34 páginas, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ayuntamiento pide al juez el levantamiento de la suspensión cautelar tras el recurso presentado por el Grupo Municipal Popular, a quien los servicios jurídicos municipales ven falto de «legitimación activa» ante lo contencioso-administrativo por entender que los grupos municipales «no tienen personalidad jurídica y, en consecuencia, carecen de legitimación activa en estos casos».
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