Dos magistrados del Constitucional denuncian «el preocupante abuso» de Sánchez con sus leyes urgentes
Enrique Arnaldo y Concepción Espejel critican el uso del procedimiento de urgencia en las reformas del CGPJ
Los magistrados del Tribunal Constitucional Enrique Arnaldo y Concepción Espejel han alertado en un voto particular concurrente del uso excesivo de la urgencia a la hora de legislar del Gobierno de Pedro Sánchez. Según este documento al que ha tenido acceso OKDIARIO, los magistrados discrepan sobre la sentencia dictada por el Pleno de la Corte de Garantías en la que se desestimaba el recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial y las potestades que se le atribuyen al CGPJ en funciones. En concreto, se centraban en que se devolvió al órgano de Gobierno de los jueces la capacidad de nombrar magistrados del Tribunal Constitucional. Esta facultad le había sido retirada previamente mediante la reforma de Ley Orgánica del Poder Judicial realizada en 2021.
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel se muestran favorables al fallo de la sentencia, pero no comparten la argumentación avalada por la mayoría de Cándido Conde-Pumpido. De este modo, han formulado un voto particular concurrente fechado a 6 de noviembre. Los dos magistrados consideran que «el tribunal desaprovecha la oportunidad para advertir al legislador sobre el uso adecuado de los procedimientos parlamentarios, y en particular evitar el uso abusivo del procedimiento de urgencia».
«El tribunal ha desaprovechado la ocasión de advertir al legislador de la necesidad de realizar un uso adecuado de los procedimientos parlamentarios a su disposición en atención al calado de la reforma legal que se pretende abordar, particularmente en dos aspectos, en los que ha mostrado una complacencia difícil de compartir», esgrimen.
Los miembros del Tribunal Constitucional critican la actuación de la Mesa del Congreso, que no respondió hasta septiembre a las solicitudes de informes presentadas por el Grupo Popular en julio de 2022, evidenciando «una evidente desatención y desconsideración hacia los derechos de la minoría parlamentaria». Además, se detienen en la acrítica admisión de la práctica de las proposiciones de ley, las cuales, en principio, deberían entenderse como forma de iniciativa legislativa al servicio de las minorías parlamentarias y que en ningún caso deberían ser utilizadas para eludir consultas, informes o dictámenes que, en otro caso, serían preceptivos. Este es el caso de la Ley de Amnistía, que se tramitó como proposición, esquivando así los controles de otros órganos consultivos y de asesoramiento.
Los magistrados del Tribunal Constitucional esgrimen que el procedimiento de urgencia comporta la radical reducción de los plazos de análisis, estudio y deliberación de una iniciativa legislativa y que provocan un examen compendiado y acelerado. «Las formas y procedimientos son esenciales y aún lo son más cuando hablamos de las formas y procedimientos que conducen a la aprobación de una ley en cuanto esta es la expresión de la voluntad popular, como dice el preámbulo de la Constitución, una voluntad debidamente formada y regida por los principios deliberativo y de transparencia y publicidad», explican en el voto concurrente.
Tribunal Constitucional y CGPJ
El Tribunal Constitucional sí ha admitido que el CGPJ debe cumplir con sus principios y valores constitucionales y que no puede ser privado de sus competencias o restituido en ellas en función de intereses meramente coyunturales. De este modo, los magistrados discrepantes señalan que la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tuvo lugar en 2021, provocó «una desnaturalización» del órgano de gobierno de los jueces.
Consideran que al estar en funciones se le privó al privarle de sus funciones de las potestades esenciales atribuidas por la Constitución y que afectaban a los principios de independencia judicial y separación de poderes. «La presente reforma restituye al CGPJ una facultad de la que fue privado en clara contravención del artículo 159 de la Constitución. Sobre el indebido desapoderamiento de las funciones del CGPJ y el retroceso en la protección de la independencia judicial», explican los magistrados.
También señalan que la devolución parcial de competencias al órgano de Gobierno de los jueces se realizó principalmente porque «era necesario que el CGPJ designase los dos magistrados que le correspondían, simplemente para que el Gobierno pudiera a su vez designar los dos suyos», en la renovación parcial del Tribunal Constitucional que estaba pendiente en ese momento. El último magistrado de la Corte de Garantías que nombró el CGPJ ya renovado fue el ex vocal José María Macías, que ha emitido un voto discrepante sobre esta sentencia.
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