Renovación del Constitucional

Un magistrado del Constitucional vota en contra de los nombres elegidos por PSOE, PP y Podemos

prisión permanente constitucional
Sede del Tribunal Constitucional. Foto EP

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) se ha reunido este jueves para someter a voto el aval de la corte de garantías a los cuatro candidatos propuestos por el PP, PSOE y Podemos que hoy ha aprobado el Congreso de los Diputados. La votación ha avalado ese nombramiento, pero lo ha hecho con un voto en contra del total de diez magistrados.

El TC se ha reunido pasadas las 18 horas para poder permitir al Congreso de los Diputados la votación previa de los cuatro candidatos. Una vez confirmado el trámite parlamentario, el Pleno ha confirmado el visto bueno a los cuatro nombres tras analizar los requisitos que requiere su nombramiento. La decisión ya se ha comunicado al Congreso, a la Casa de S.M. el Rey, al Senado, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial.

La reunión se ha extendido una media hora y ha confirmado el aval a Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, Inmaculada Montalbán Huertas y Juan Ramón Sáez Valcárcel para que se sumen a la corte de garantías, que llevaba años sin renovarse por falta de acuerdo entre PP y PSOE. Ya sólo falta que juren o prometan el cargo ante el Rey Felipe VI, el último trámite que se celebrará el jueves de la semana que viene en la sede del Constitucional.

El Constitucional ha dado así luz verde al nombramiento de los cuatro candidatos designados por el Congreso, en una votación que ha contado con 11 deserciones que han votado en contra saltándose la disciplina de partido.

El trámite del aval del TC a los candidatos está contemplado en las normas internas del organismo, que le atribuyen al Pleno la tarea de «verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el nombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional».

Requisitos

Sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir los aspirantes, que serán magistrados por nueve años, el artículo 18 de la ley dice que los miembros del TC «deberán ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función».

Además, el cargo de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el de Defensor del Pueblo, con el de diputado y senador, con cualquier cargo político o administrativo, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal, con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional, con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos.

También veta que se puedan desempeñar otras actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

Lo último en España

Últimas noticias